Resolución número 0003 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. -Cedenar NIT 891.200.200-8, contra la Resolución 0038 del 5 de diciembre de 2019 'por la cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2019 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República' - 4 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840031343

Resolución número 0003 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. -Cedenar NIT 891.200.200-8, contra la Resolución 0038 del 5 de diciembre de 2019 'por la cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2019 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República'

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51217

La Directora General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 137 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 1º de la Resolución número 4414 del 25 de noviembre de 2019 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que el 5 de diciembre de 2019, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, mediante la Resolución 0038 "por la cual se liquida la tarifa de control fiscal para la vigencia 2019 a los organismos y entidades fiscalizadas por la Contraloría General de la República", le fijó a la entidad Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - Cedenar un valor a pagar de ochocientos treinta y siete millones seiscientos catorce mil pesos ($837.614.000) por concepto de la tarifa de control fiscal a su cargo y a favor de la Contraloría General de la República.

Que previa autorización impartida por Pedro Arturo Acosta Revelo, en su calidad de primer Gerente Suplente de Cedenar S. A. E.S.P., la Resolución fue remitida a la entidad mediante radicado 2-2019-051748 el 10 de diciembre de 2019, a efectos de surtir su notificación vía correo electrónico, el cual fue recibido el mismo día por la entidad, según consta en el comprobante de envío de atención al cliente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, obrante a folio 15 del expediente contentivo de los antecedentes administrativos del caso.

Que mediante oficio radicado 1-2019-117588 de fecha 23 de diciembre de 2019, el doctor Andrés Villota Eraso, identificado con cédula de ciudadanía número 79627985 expedida en Bogotá D.C. y portador de la Tarjeta Profesional 122911 en su calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Representante legal en los asuntos administrativos de la entidad, interpuso recurso de reposición contra la Resolución 0038 del 5 de diciembre de 2019, solicitando la reliquidación de la tarifa de control fiscal de Cedenar S. A. E.S.P, para la vigencia 2019.

Que, a efectos de dar trámite al recurso interpuesto, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales, previstos para los recursos en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 20111.

2. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

Acorde con la legislación vigente, el recurso de reposición constituye un instrumento legal a través del cual el interesado ejerce su derecho de contradicción respecto de una decisión adoptada por la Administración con el fin de que esta sea revocada o modificada, previo cumplimiento de las exigencias legales establecidas sobre el particular.

1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El Capítulo VI del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo hace alusión a los recursos contra los actos administrativos, y en su artículo 74 dispone:

"Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.

No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos. (...)"

De conformidad con lo anterior, Centrales Eléctricas de Nariño S. A. E.S.P. - Cedenar presentó, a través de su Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y Representante Legal para asuntos judiciales y administrativos, recurso de reposición contra la Resolución 0038 del 5 de diciembre de 2019, ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Sobre el término para presentar los recursos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone en su artículo 76:

"OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (...)"

En el caso objeto de estudio, la notificación de la Resolución 0038 del 5 de diciembre de 2019, fue realizada vía correo electrónico el 10 de diciembre de 2019 bajo el radicado 22019-051748, según consta en el comprobante de envío emanado de atención al cliente sobre la entrega en el servidor de destino, visible a folio 15 de los antecedentes administrativos.

El recurso de reposición impetrado, fue presentado vía correo electrónico el día 16 del mismo mes y año, y ratificado mediante Oficio físico con radicado bajo el número 1-2019117588 del 23 de diciembre de 2019.

En consideración a que el término de impugnación vencía el día 24 de diciembre de 2019, se concluye la oportunidad y cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por su parte, el artículo 77 del mencionado ordenamiento, establece:

"Requisit as. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos: 1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretenden hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Efectuado el análisis de los requisitos señalados anteriormente, se observa:

  1. El recurso fue interpuesto por el señor Andrés Villota Eraso, identificado con cédula de ciudadanía número 79627985 expedida en Bogotá, en su calidad de jefe de la Oficina Jurídica y Representante Legal para todos los asuntos y procesos judiciales y administrativos de la sociedad Centrales Eléctricas de Nariño S. A. ESP. -Cedenar S. A. ESP. según Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Pasto (Nariño) el día 2 de diciembre de 2019. (folio 25).

  2. El recurrente al sustentar el recurso de reposición, expone sus motivos en los siguientes términos:

    "Cedenar S. A. E.S.P. no comparte la actuación de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional al liquidar la tarifa fiscal del año 2019, en la medida que incluyó en la base gravable apropiaciones realizadas por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía para los mismos contratos auditados y cuya información Cedenar S. A. E.S.P. reporta quincenal y mensualmente a las carteras ministeriales.

    Adicionalmente, en el cálculo de la tarifa no se descuentan las transferencias que Cedenar S. A. E.S.P. realiza a entidades públicas del orden nacional, (sic) del sector central y descentralizado, incrementando inadecuadamente el valor de la tarifa".

  3. El...

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