Resolución número 0003 de 2021, por medio del cual se modifica la Resolución número 003 del 31 de marzo de 2009 - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375364

Resolución número 0003 de 2021, por medio del cual se modifica la Resolución número 003 del 31 de marzo de 2009

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín51890

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas mediante el artículo 91, literal a), b) y c) de la Ley 30 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece que son fines del Estado entre otros, el aseguramiento de la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que, como consecuencia del flagelo del narcotráfico, en el cual las drogas ilícitas y el crimen organizado se ha convertido en un grave problema social, se hace necesario tomar medidas normativas para consolidar y fortalecer la política pública para atender a este problema nacional y mundial.

Que los literales a) y b) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, establecen como función del Consejo Nacional de Estupefacientes, formular para su adopción por el Gobierno Nacional, las políticas, planes y programas que las entidades públicas y privadas deben adelantar para la lucha contra la producción, comercio y uso de drogas que producen dependencia, igualmente propondrá medidas para el control del uso ilícito de tales drogas.

Que el literal c) del artículo 91 de la Ley 30 de 1986, establece como una de las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes, la de dictar las normas necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones y proponer al gobierno la expedición de las que fueren de competencia de este.

Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto 2159 de 1992, adicionado por el artículo 4º de la Ley 1787 de 2016, en la actualidad los miembros del Consejo Nacional de Estupefacientes son el Ministro de Justicia o su delegado, quien lo preside; el Ministro de Defensa Nacional o su delegado, el Ministro de Educación Nacional o su delegado, el Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, el Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, el Director General de la Policía Nacional o su delegado, el Fiscal General de la Nación o su delegado y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

Que el numeral 18 del artículo del Decreto 1427 de 2017, "por el cual se modifica la estructura orgánica y se determinan las funciones de las dependencias del Ministerio de Justicia y del Derecho" recoge la disposición previamente citada, disponiendo que el Ministro de Justicia y del Derecho preside el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que el numeral 9 del artículo 22 ibídem precisa que la Dirección de Política de Drogas y Actividades Relacionadas ejerce de manera permanente la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Estupefacientes.

Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que en consideración del principio de colaboración armónica de que trata el artículo 113 constitucional, el Comité SIMCI podrá...

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