Resolución número 0003067 de 2014, por la cual se invita a manifestar interés en participar en el proceso para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 894 MHz a 905 MHz, pareada con 939 MHz a 950 MHz, y de 1.850 MHz a 1.990 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre - 10 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 543569482

Resolución número 0003067 de 2014, por la cual se invita a manifestar interés en participar en el proceso para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencias de 894 MHz a 905 MHz, pareada con 939 MHz a 950 MHz, y de 1.850 MHz a 1.990 MHz para la operación y prestación del servicio móvil terrestre

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín49331

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que confiere la Ley 1341 de 2009 y los Decretos 4722 de 2009, 4392 de 2010 y 2618 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política, el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible, que forma parte de

Colombia y pertenece a la Nación y como tal está sujeto a la gestión y control del Estado, de conformidad con los términos que fije la ley, para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y evitar las prácticas monopolísticas en su uso.

Que de acuerdo con el numeral 2, del artículo , de la Ley 1341 de 2009, por medio del cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), es deber del Estado propiciar escenarios de libre y leal competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las TIC, que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad, y, sin perjuicio de lo anterior, el Estado no podrá fijar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores en situaciones similares a las de otros y propiciará la sana competencia.

Que el numeral 3, del artículo , de la Ley 1341 de 2009, establece que el Estado debe fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se pueden prestar, y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia en beneficio de los usuarios.

Que, conforme al principio de neutralidad tecnológica, consagrado en el numeral 6 del artículo de la Ley 1341 de 2009, el Estado debe garantizar la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos...

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