Resolución número 000316 de 2022, por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Dirección Ejecutiva que compone la Estructura Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial - 10 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909251945

Resolución número 000316 de 2022, por la cual se reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Dirección Ejecutiva que compone la Estructura Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial
Número de Boletín52122

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, la Ley Estatutaria 1755 del 2015, el numeral 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 2015, el numeral 13 del artículo del Decreto 312 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 231 y 742 de la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta solución e igualmente acceder a los documentos que establezca la Ley.

Que el numeral 20 del artículo 38 de la Ley 1952 de 20193, señala que es un deber de todo servidor público (...) "Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición" (...)

Que el artículo 22 de la Ley 1437 del 20114, sustituido por la Ley 1755 de 2015, establece que las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo, observando en especial las disposiciones legales consagradas en el inciso 3º del artículo de la Ley 962 de 20055, en el artículo 55 de la Ley 190 de 19956 o las normas que las modifiquen adicionen o sustituyan.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 determina que en "En toda entidad pública deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad".

Que los artículos 12 y 13 del Decreto ley 019 del 20127 establecen la atención especial que debe brindarse a determinadas personas por su condición particular.

Que el Título IV "De las garantías al ejercicio del derecho de acceso a la información" de la Ley 1712 de 20148, garantiza el acceso a la información de cualquier sujeto obligado, en la forma y condiciones que establece la Ley y la Constitución Política.

Que el Decreto 2573 de 20149, compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnología de la Información y las Comunicaciones número 1078 de 201510, "determina los lineamientos, instrumentos y plazos para implementar la Estrategia de Gobierno en Línea, y así, contribuir al incremento de la transparencia en la gestión pública y promover la participación ciudadana haciendo uso de los medios electrónicos", en concordancia con lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 1º del Decreto ley 019 de 2012 o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que la Ley Estatutaria 1755 del 201511 regula integralmente el Derecho Fundamental de Petición ante las autoridades, modificando el Título 11 de la parte primera de la Ley 1437 de 201112, y establece que toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una Entidad o funcionario, la resolución de una situación administrativa, la prestación de un servicio, requerir

1 Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

2 Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la Ley. El secreto profesional es inviolable.

3 Código General Disciplinario.

4 Artículo 22. Organización parad tramite interno y decisión de las peticiones. Las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

5 Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

6 Artículo 55. Las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos dispuestos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio del derecho de petición, según se trate del interés particular o general y su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo.

7 "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública."

8 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

9 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 134 l de 2009 y se dictan otras disposiciones.

10 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la información y las Comunicaciones"

11 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

12 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que el Decreto 1166 de 2016 adiciona el Capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2º del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, en lo relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones verbalmente.

Que el artículo 54 de la Ley 1765 de 2015, faculta al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para: "Expedir manuales, de funciones y requisitos, procesos y procedimientos, circulares, directivas, instructivos, reglamentos, resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial". En igual sentido lo dispone el numeral 13 del artículo del Decreto 312 de 2021.

Que el artículo 2º del Decreto 312 de 202113, señala que la Dirección Ejecutiva compone la estructura Administrativa de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, con el fin de dar cumplimiento a la función constitucional de la Justicia Penal Militar y Policial.

Que, de acuerdo con lo anterior, se considera necesario reglamentar el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias en la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, incluyendo las disposiciones relacionadas con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO 1 Artículos 1 a 27

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Campo de Aplicación y Definiciones

Artículo 1º Campo de Aplicación.

La presente resolución reglamenta el trámite interno de las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias, (PQRSD) que sean interpuestas por los miembros de la Entidad y la ciudadanía en general, y que de conformidad con la Ley le corresponde resolver a la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

Artículo 2º Definiciones
  1. Petición: Corresponde a la solicitud verbal o escrita que puede presentar toda persona natural o jurídica, pública o privada, de manera respetuosa por motivos de interés general o particular, donde soliciten: el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación administrativa, que se preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. La petición implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.

  2. Queja: Es la declaración de insatisfacción realizada por una persona natural o jurídica o su representante, o la noticia sobre la posible comisión de una falta, con respecto a:

    (i) La conducta o actuar de un servidor público14 de la Entidad,

    (ii) La conducta o actuar de algún servidor público de la Entidad de la jurisdicción o de un despacho judicial.

    (iii) Que se adelante la correspondiente investigación disciplinaria, fiscal, administra-tiva-sancionatoria o ético profesional.

  3. Reclamo: Es la declaración de insatisfacción realizada por una persona natural o jurídica o su representante referida a la deficiente o mala prestación de un servicio prestado por la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

  4. Sugerencia: Es una recomendación que se presenta ante la Unidad para incidir o mejorar un proceso o procedimiento de la Entidad, cuyo objeto estará relacionado con la prestación de un servicio en el cumplimiento de una función pública.

  5. Denuncia: Es la puesta en conocimiento ante la autoridad competente de la posible comisión de un delito para que se adelante la correspondiente investigación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 22

Formas de Presentación, Recepción y demás Reglas Relativas al Derecho de Petición.

Artículo 3º Objeto yModalidades del Derecho de Petición.

Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas verbales o escritas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener resolución completa y de fondo sobre las mismas.

13 Por el cual se fija la estructura interna de la Unidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR