Resolución número 000319 de 2022, Radicado ORFEO: 20221140003195, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014 - 12 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909255317

Resolución número 000319 de 2022, Radicado ORFEO: 20221140003195, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para la evaluación de las solicitudes de evaluación y emisión de los certificados que permitan acceder a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín52124

El Director General de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, los artículos y del Decreto 1258 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en los artículos 58, 59 y 67 de la Ley 489 de 1998, le corresponde a los Ministerios y a las Unidades Administrativas Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en Leyes especiales, cumplir las funciones y atender los servicios que les han sido asignados y dictar en desarrollo de la Ley y de los decretos respectivos, las normas que sean necesarias para tal efecto.

Que el artículo 4º del Decreto 1258 de 2013 establece como funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), entre otras, la de "Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos" y la de "emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía".

Que el numeral 14 del artículo 12 del Decreto 1258 de 2013 establece como una de las funciones de la Subdirección de Demanda de la UPME la de "evaluar incentivos para proyectos de eficiencia energética que logren una reducción del consumo y un aprovechamiento óptimo de la energía en el marco de la Ley 697 de 2001 y/o las demás normas que la modifiquen o sustituyan".

Que el artículo 1º de la Ley 1715 de 2014 tiene como objeto "promover el desarrollo y la utilización de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, en el sistema energético nacional, mediante su integración al mercado eléctrico, su participación en zonas no interconectadas y en otros usos energéticos"; para lo cual, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía (FNCE).

Que el literal e) del artículo de la Ley 1715 de 2014 establece como una de las finalidades de dicha norma "(...) estimular la inversión, la investigación y el desarrollo para la producción y utilización de energía a partir de fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, mediante el establecimiento de incentivos tributarios, arancelarios o contables (...)"; tales incentivos a la inversión en proyectos de fuentes no convencionales de energía se encuentran desarrollados en el Capítulo III de la norma en cita.

Que el numeral 16 del artículo de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) "(.) aquellos recursos de energía disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCE la energía nuclear o atómica y las FNCER. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCE según lo determine la UPME. (.)".

Que el numeral 17 del artículo de la Ley 1715 de 2014 definió como Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) "(...) aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente. Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Otras fuentes podrán ser consideradas como FNCER según lo determine la UPME. (.)".

Que el numeral 19 del artículo de la Ley 1715 de 2014 definió la gestión eficiente de la energía como "el conjunto de acciones orientadas a asegurar el suministro energético a través de la implementación de medidas de eficiencia energética y respuesta de la demanda".

Que el artículo 20 de la Ley 1955 de 2020, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", dispone que la UPME podrá cobrar a aquellas personas naturales o jurídicas que utilicen o soliciten sus servicios técnicos o de planeación y asesoría relacionados con: "(a) Evaluación de proyectos de eficiencia energética y fuentes no convencionales de energía y gestión eficiente de la energía, para acceder a los incentivos tributarios".

Que, en vigencia del régimen anterior de incentivos tributarios para gestión eficiente de energía, se expidió la Resolución UPME número 196 de 2020, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios de descuento en el impuesto de renta, deducción de renta y exclusión del IVA para proyectos de gestión eficiente de la energía.

Que, así mismo, se expidió la Resolución UPME número 203 de 2020, por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios en inversiones en investigación, desarrollo o producción de energía a partir de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

Que se hace necesario derogar las Resoluciones UPME número 196 y 203 de 2020, con el fin de expedir en un solo cuerpo normativo los requisitos y el procedimiento para solicitar la evaluación y certificación de proyectos en FNCE, GEE e Hidrógeno Verde y Azul susceptibles de recibir incentivos tributarios, para dar cumplimiento a las modificaciones legales y reglamentarias introducidas por la Ley 2099 de 2021 y el Decreto 895 de 2022, como se explica a continuación:

Que la Ley 2099 de 2021 modificó los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, incluyendo la gestión eficiente de energía (GEE) dentro del régimen de incentivos tributarios de exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA), exención arancelaria y depreciación acelerada establecido en estos artículos. Así mismo, se determinó que el certificado que expide la UPME es necesario para acceder al beneficio de depreciación acelerada tanto para proyectos de FNCE como de GEE.

Que la Ley 2099 de 2021 incluyó, mediante el artículo 21, al hidrógeno verde y azul como fuente no convencional de energía (FNCE) y dispuso, en el parágrafo 1º, que le serán aplicables integralmente las disposiciones de la Ley 1715 de 2014 o aquella que la reemplace, sustituya o modifique respecto a los incentivos tributarios.

Que en el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021 determinó que para efectos de la obtención de beneficios tributarios la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) "será la entidad competente para evaluar y certificar las inversiones en generación y utilización de energía eléctrica con FNCE, en gestión eficiente de la energía, en movilidad eléctrica y en el uso de energéticos de cero y bajas emisiones en el sector transporte, para efectos de la obtención de los beneficios tributarios y arancelarios".

Que mediante la Resolución MME 40156 de 2022, el Ministerio de Minas y Energía adopta el Plan de Acción Indicativo (PAI) 2022-2030 para el desarrollo del Programa de Uso Racional y Eficiente de Energía (PROURE), que define objetivos y metas indicativas de eficiencia energética, acciones y medidas sectoriales base para el cumplimiento de metas.

Que el artículo 2º de la citada Resolución MME 40156 de 2022 define como uno de sus objetivos específicos el de "identificar cuáles medidas de eficiencia energética deberían ser susceptibles de incentivos tributarios".

Que mediante el Decreto 895 de 2022 se reglamentaron los artículos 11, 12, 13 y 14 de la Ley 1715 de 2014, modificados por los artículos , , 10 y 11 de la Ley 2099 de 2021, los parágrafos 1º y 2º del artículo 21 y el artículo 43 de la Ley 2099 de 2021, se sustituyen los artículos 1.2.1.18.70. al 1.2.1.18.79. del Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se adicionan los artículos 1.2.1.18.91. y 1.2.1.18.92. al Capítulo 18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y se remuneran y modifican los artículos 1.3.1.12.21. (sic) y 1.3.1.12.22. (sic) del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, por lo que la UPME debe actualizar las disposiciones en materia de evaluación y certificación de las inversiones en proyectos con FNCE, GEE e hidrógeno verde o azul.

Que en el mencionado Decreto 895 de 2022 se señala que las solicitudes de hidrógeno verde o azul deben estar sujetos a la reglamentación que emita el Gobierno nacional, en cumplimiento de lo descrito en el artículo 21 de la Ley 2099 de 2021. Adicionalmente menciona que la UPME puede definir el alcance de la evaluación que hace para la expedición del certificado, los requisitos y los procedimientos que deben seguir los solicitantes.

Que el Decreto 1476 de 2022 reglamentó los artículos 21 y 23 de la Ley 2099 de 2021, con el fin de adoptar disposiciones dirigidas a promover la innovación, investigación, producción, almacenamiento, distribución y uso del hidrógeno.

Que el artículo 5º del Decreto ley 2106 de 2019 establece que las autoridades encargadas de reglamentar trámites creados o autorizados por la Ley, deberán garantizar que la reglamentación sea uniforme, con el fin de que las autoridades que los apliquen no exijan requisitos, documentos o condiciones adicionales a los establecidos en la Ley o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR