Resolución número 000321 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en la Superintendencia Nacional de Salud - 29 de Enero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 592939794

Resolución número 000321 de 2016, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49770

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en las Leyes 1437 de 2011, 1755 de 2015, el Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución;

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, las autoridades reglamentarán la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que el Superintendente Nacional de Salud mediante Resolución número 083 de 2005, reglamentó el trámite interno del derecho de petición, fundamentado principalmente en el Decreto número 01 de 1984, "por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo", el cual fue derogado expresamente por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011;

Que con la expedición de las Leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015, se modifican aspectos sustanciales del derecho de petición, lo cual hace necesario la derogatoria de la Resolución número 083 de 2015 y la expedición de un reglamento en el cual se establezca el trámite interno del derecho de petición en la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la normatividad legal vigente;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 13

Objeto, modalidades y términos de respuesta de los derechos de petición

Artículo 1º Adopción del Reglamento.

Por medio de la presente resolución se adopta el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Superintendencia Nacional de Salud, en desarrollo del artículo 23 de la Constitución Política.

Artículo 2º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar lo atinente a la presentación, trámite y respuesta de los derechos de petición que se formulen ante la Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, sustitutivo del Título II de la Ley 1437 de 2011.

Parágrafo. Quedan excluidas de lo establecido en la presente Resolución las peticiones tramitadas directamente por la Superintendencia Delegada para la Protección al Usuario en el marco de sus competencias de inspección y vigilancia, las cuales se encuentran reguladas de conformidad con lo dispuesto en la Circular Única de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 3º Modalidades y Términos para Resolver Peticiones.

Por regla general, toda petición debe resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción en la Superintendencia Nacional de Salud, directamente por cada dependencia en el marco de sus competencias. Sin embargo, se encuentran sometidas a término especial la resolución de las siguientes peticiones:

  1. Peticiones de Documentos y de Información: Este tipo de peticiones deben resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

    Es importante tener presente que si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario y como consecuencia, las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes;

  2. Consultas: Las consultas elevadas a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción;

  3. Peticiones entre Autoridades: Cuando una autoridad formule una petición de información o de documentos, deberá ser resuelta en un término no mayor de diez (10) días.

    Cuando la petición sea formulada por un ente de control, deberá ser resuelta en el término establecido por el ente en la misma la petición. En este evento, la petición deberá ser direccionada al despacho del Superintendente Nacional de Salud, donde se definirá la dependencia competente para el trámite de la respuesta;

  4. Peticiones del Congreso: De conformidad con lo previsto en los artículos 249 y 258 de la Ley 5a de 1992, las peticiones formuladas por los congresistas y los cuestionarios contenidos en proposiciones de mediante la cual se invite o se cite al Superintendente Nacional de Salud, deberán ser resueltas dentro de los cinco (5) días calendario siguientes.

    En este evento, la petición deberá ser direccionada al despacho del Superintendente Nacional de Salud, donde se definirá la dependencia competente para el trámite de la respuesta.

    Parágrafo. Si excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, esta circunstancia deberá ser informada al interesado antes del vencimiento del término señalado anteriormente, expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.

    Así mismo, cuando una petición no se acompañe de los documentos e informaciones requeridos por la ley, en el acto de recibo la autoridad deberá indicar al peticionario los que falten.

    Si el peticionario insiste en que se radique, así se hará dejando constancia de los requisitos o...

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