Resolución número 00033 de 2023, por la cual se reglamenta para el año 2023 el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo cuarto año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras - 14 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923832846

Resolución número 00033 de 2023, por la cual se reglamenta para el año 2023 el contingente de importación de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecido para el décimo cuarto año calendario en el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52308

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial, las que le confiere la Ley 1241 de 2008, el Decreto 4768 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1241 de 2008, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Que en virtud del mencionado Tratado, se estableció un contingente de importación de 12 millones de litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00 para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un incremento de 5% anual simple. El contingente será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales.

Que a través del Decreto 4768 del 3 de diciembre de 2009, se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia, en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Gobiernos de la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Que en virtud del artículo 2 ibídem, "el contingente arancelario establecido en el programa de desgravación para las importaciones de los productos comprendidos en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Contingente anual de importación.

El contingente de importación para el año 2023 corresponde a diecinueve millones ochocientos mil (19.800.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Artículo 2º Cantidad mínima de asignación.

En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etílico de que trata la presente resolución se asignará en cantidades de embarques...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR