Resolución número 000376 de 2022, por la cual se establecen los requisitos y el trámite para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, se fija la contraprestación por dicho uso, se deroga la Resolución 106 de 2013 y se modifican unas disposiciones de la Resolución 290 de 2010 - 7 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 897052400

Resolución número 000376 de 2022, por la cual se establecen los requisitos y el trámite para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico asociado a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, se fija la contraprestación por dicho uso, se deroga la Resolución 106 de 2013 y se modifican unas disposiciones de la Resolución 290 de 2010

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51941

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las que le confieren el artículo 4º y el numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 8 del artículo 5º del

Decreto 1064 de 2020, y,

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con el numeral 10 y los literales b) y c) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), tiene dentro de sus funciones ejecutar los tratados y convenios, especialmente, en los temas relacionados con el espectro radioeléctrico; así como preparar y expedir los actos administrativos que establezcan las condiciones generales de operación y explotación comercial de redes y servicios que soportan las tecnologías de la información y las comunicaciones, los reglamentos, condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es el organismo especializado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), encargado de la reglamentación y gestión internacional del espectro de radiofrecuencias y los recursos orbitales entre los distintos Estados miembros de la misma y empresas del sector, cuyos derechos y obligaciones se encuentran contenidos en textos fundamentales proferidos por la misma entidad internacional, como son la Constitución de la UIT, el Convenio y los Reglamentos Administrativos (Reglamento de Radiocomunicaciones y Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales).

Por medio de la Ley 46 de 1985, Colombia aprobó el "Convenio de Telecomunicaciones", firmado en Nairobi el seis (6) de noviembre de 1982, y el "Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones", adoptado en Ginebra el seis (6) de diciembre de 1979, modificado por la Ley 514 de 1999. A través de la Ley 252 de 1995 Colombia aprobó la Constitución de la UIT, que ratifica su adhesión a la UIT y acoge su nueva estructura, la cual fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-382 de 1996.

La Ley 873 de 2004 aprobó el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la UIT (Ginebra, 1992) y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la UIT (Ginebra, 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneapolis, 1998), firmado en Minneapolis el seis (6) de noviembre de 1998.

Los artículos 9º y 11 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT establecen, en su orden, los procedimientos de publicación anticipada y coordinación de las redes de satélites y de notificación que hacen posible, entre otros, el reconocimiento internacional del uso de frecuencias por parte de las redes espaciales, de las estaciones terrenales y la ulterior inscripción de las frecuencias en el Registro Internacional de Frecuencias (MIFR), por sus siglas en inglés. Adicionalmente, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, dispone que ningún particular o entidad podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, por el gobierno del país del que hubiere de depender la estación o en nombre de dicho gobierno.

El Recurso Orbita Espectro (ROE), es un recurso natural constituido por las órbitas usadas por los satélites y el espectro radioeléctrico atribuido a los servicios de radiocomunicaciones por satélite, adjudicado y asignado por la UIT. Los Apéndices 30, 30A y 30B del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT establecen los procedimientos de planificación, que garantizan el acceso equitativo al ROE para uso futuro que incluyen, entre otros, el plan de adjudicaciones para el servicio de radiodifusión por satélite, el plan para el servicio fijo por satélite y el plan asociado para los enlaces de conexión.

En virtud de los citados planes y de las características técnicas de las posiciones orbitales requeridas por las Administraciones, la UIT surte una coordinación y notificación internacional que culmina con la asignación internacional por parte de este organismo de las frecuencias asociadas al ROE a favor de una Administración particular. Este recurso es explotado por distintos actores que obtienen la asignación en la UIT, producto de una coordinación entre Administraciones. Surtidos todos los procesos de autorizaciones internacionales, los operadores satelitales están en capacidad para comercializar el ROE mediante acuerdos comerciales con los proveedores para acceder al segmento espacial y provisionar los servicios satelitales correspondientes en un país. Para ello, cada Administración establece los mecanismos nacionales para habilitar la prestación de esos servicios dentro de su territorio y el licenciamiento de las estaciones terrenas que se requieran desplegar para tal fin.

En aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones, la UIT por solicitud de las diferentes Administraciones, adelanta el proceso de asignación de las frecuencias asociadas al ROE. En tal virtud, este Ministerio, al respecto, considera que no hay lugar a que Colombia adelante un nuevo proceso de asignación, porque el mismo ya se entiende surtido a través del proceso de coordinación, notificación e inscripción que se desarrolla en dicho organismo internacional. Así mismo, en atención a que, como ya se mencionó, la coordinación de las frecuencias asociadas al ROE es realizada ante tal organismo, las estaciones terrenas de los servicios satelitales desplegadas deberán cumplir con los parámetros técnicos generales registrados en el MIFR.

La Comunidad Andina (CAN), mediante la Decisión 877 de 2021 señala que "los Países Miembros de la Comunidad Andina tienen el derecho de reglamentar y normar internamente los requisitos para obtener autorizaciones para los proveedores de los servicios de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico, incluyendo las redes satelitales, con el fin de alcanzar los objetivos de las respectivas políticas nacionales del sector" y que los operadores satelitales interesados en ofrecer capacidad satelital en cualquier país miembro deben, previamente a la solicitud de autorización, registrar cada uno de sus satélites en la Lista Andina Satelital, cuando se trate de un nuevo Recurso Órbita Espectro (ROE).

El artículo 10 de la Ley 1341 de 2009 establece que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones se habilita de manera general y causa una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La habilitación que comprende la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público, no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico, ya que para tal efecto se requiere de un permiso previo y expreso, otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por disposición del artículo 11 de la misma ley.

El artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, señala que la utilización del espectro radioeléctrico dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Mediante la Resolución 290 de 2010, el MinTIC fijó el monto de las contraprestaciones establecidas en los artículos 13 y 36 de la Ley 1341 de 2009, incluyendo lo referido a la contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico en los servicios por satélite, las condiciones para calcular el valor anual de contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico asociado al segmento satelital, la contraprestación relacionada con la provisión del segmento espacial y el cálculo de la contraprestación económica por fracción anual, así como la fórmula para calcular el valor a pagar de contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico asociado al segmento satelital, considerando para dicho cálculo el ancho de banda (AB) utilizado dentro del territorio nacional, indicando además que cuando el mismo corresponda a una provisión variable del segmento espacial, deberá ser calculado a partir de los anchos de banda promedio mensuales.

El numeral 7 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 establece como función de la Agencia Nacional del Espectro (ANE), estudiar y proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones. Con fundamento en ello, la ANE elaboró, recomendó y presentó al MinTIC en febrero de 2021 el estudio y la "Propuesta para actualizar el régimen satelital y los parámetros de valoración para la contraprestación por utilización del espectro asociado al servicio satelital".

En este estudio se identificó la necesidad de ajustar los parámetros de valoración que se utilizan para el cálculo de las contraprestaciones por el uso del espectro radioeléctrico asociado al segmento satelital, con el fin de incentivar el desarrollo de esta tecnología en el país, que dadas sus características de funcionamiento, facilita el acceso en zonas del país en donde es más difícil llegar con otras tecnologías debido a sus características geográficas, lo que en últimas contribuye a cerrar la brecha digital, a maximizar el bienestar social y a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2º, inciso 2 de la Ley 1341 de 2009 acorde con lo cual "Las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado...

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