Resolución número 00038 de 2023, por la cual se reconoce una afectación a la conectividad terrestre y, se aplica lo establecido en el artículo 2º de la Resolución número 01957 de julio 4 de 2019, modificatoria de la Resolución número 00839 de marzo 28 de 2019, por medio de la cual se reglamenta la ejecución de operaciones especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre - 12 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 919048162

Resolución número 00038 de 2023, por la cual se reconoce una afectación a la conectividad terrestre y, se aplica lo establecido en el artículo 2º de la Resolución número 01957 de julio 4 de 2019, modificatoria de la Resolución número 00839 de marzo 28 de 2019, por medio de la cual se reglamenta la ejecución de operaciones especiales, hacia y desde lugares o regiones del país con afectación en la conectividad terrestre

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52275

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 3º y numeral 15, del artículo , el artículo 8º del Decreto número 1294 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto número 1294 de 2021, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) (en adelante Aerocivil) y se dictan otras disposiciones, señala que la Aerocivil "(...) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente".

Que el artículo 3º del mencionado decreto, señala la constitución de los ingresos y patrimonio de la Aerocivil, en sus numerales 3, 6, 7 y 8, los cuales indica:

"(■■■) 3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

(■) 6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.

7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.

8. Las tasas, tarifas y derechos por laprestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial. (■)".

Que el numeral 7 del artículo 8º del decreto en cita, preceptúa que son funciones de la Dirección General, la de fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Aerocivil y el modo de transporte aéreo.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 4º del decreto en referencia, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil:

"(■) 12. Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación...

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