Resolución número 000399 de 2015, por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fique en el cuarto trimestre del 2015 - 6 de Noviembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 586679434

Resolución número 000399 de 2015, por la cual se establece un apoyo a la comercialización de fique en el cuarto trimestre del 2015

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49688

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política señala que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.

Que el artículo 65 de la Constitución Política establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindus-triales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 señala que cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos a los productores agropecuarios, en relación directa con área productiva o a sus volúmenes de producción.

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 65 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan y, diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos, respectivamente.

Que a través del proyecto "Implantación y Operación Fondo de Comercialización de Productos Agropecuarios a Nivel Nacional", el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural puede implementar programas de apoyo, compensaciones y mecanismos necesarios con respecto a los productores del sector que presentan dificultades en la comercialización, mediante programas o instrumentos que promuevan la modernización y el adecuado funcionamiento de los mercados.

Que de acuerdo a la Justificación Técnica del 19 de octubre de 2015 de la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales de este Ministerio, en el mercado nacional de producción de fique actualmente concurren las siguientes circunstancias:

- El sistema productivo de fique se fundamenta en un cultivo de economía campesina del cual dependen cerca de 70.000 familias en los departamentos de Antioquia, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Guajira, Nariño, Santander y Norte de Santander. Además, se estima que esta actividad productiva genera 22.858 empleos directos y 1.641.620 empleos indirectos.

- El precio del fique en la última década ha tenido un comportamiento estable, mientras que los costos de producción del cultivo se han incrementado anualmente, debido a factores tales como: la inflación, la tasa representativa del mercado, los costos de mano de obra, el incremento de los costos de insumos, y a los fenómenos agroclimáticos como el Fenómeno del Niño, los cuales han incidido directamente en la rentabilidad y sosteni-bilidad del cultivo. Esta coyuntura nacional no compensa los costos de producción para los productores de las zonas fiqueras, generando inventarios con dificultad en el proceso de venta de este producto en el mercado nacional, y por ende pérdida en sus ingresos y en el flujo de caja del cultivo.

- La proyección de cosecha fiquera en Colombia para el último trimestre de 2015 se estima en una producción de cerca de 3.077 toneladas de fique, la cual se encuentra en proceso de beneficio y cosecha, que es demandada por la industria nacional. Esta producción genera un incremento de la oferta de esta materia prima, generando volúmenes estacionales con dificultades para su venta.

- Por las condiciones de...

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