Resolución número 000421 de 2022, por medio de la cual se amplía un plazo contemplado en la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019 - 22 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908320851

Resolución número 000421 de 2022, por medio de la cual se amplía un plazo contemplado en la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín52103

El Director General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, modificado por los artículos 2º del Decreto 093 de 2010, 3 del Decreto 4169 de 2011 y 36 de la Ley 1978 de 2019, y en especial la prevista en el Parágrafo 2º del artículo del Decreto 4768 de 2011, así como en aplicación de las disposiciones de los artículos 29, 49 y 209 de la Constitución Política.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4768 de 2011 adoptó las medidas para restringir la utilización de dispositivos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y carcelarios, dado el incremento de amenazas, estafas y extorsiones originados en el interior de estos a través de dichos dispositivos. Que entre dichas medidas se estableció la posibilidad de que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autorice al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) a inhibir o bloquear las señales de transmisión, recepción y control de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, sin afectar las áreas exteriores de los mismos. Igualmente, dispuso que la Agencia Nacional del Espectro vigilará y controlará dicha obligación.

Que la ANE, a través de la Resolución 797 del 24 de diciembre de 2019, reglamentó el funcionamiento de los sistemas de inhibición o bloqueo instalados por el INPEC al interior de los establecimientos penitenciarios y carcelarios del país y la atenuación o disminución de las señales radioeléctricas provenientes de las estaciones de telecomunicaciones móviles cercanas a estos establecimientos. El artículo 6 de la citada Resolución fijó un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su expedición para que tanto el INPEC como los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), en aplicación de las disposiciones técnicas recogidas en dicho acto administrativo remitan a esta Agencia la certificación prevista en el artículo 5º, en la que se acredite el cumplimiento de los lineamientos técnicos de dicho acto administrativo.

Que con ocasión de la declaratoria del estado de emergencia mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 debido a la pandemia desencadenada por el virus Covid 19, y las posteriores instrucciones impartidas por el gobierno nacional, entre otras, el aislamiento preventivo obligatorio, se expidió el Decreto 555 de 2020, que declaró los servicios de telecomunicaciones como servicios esenciales, indicando que no se suspendería su prestación durante el estado de emergencia.

Que en el artículo 6º del Decreto 555 de 2020 se estableció que durante el estado de emergencia sanitaria se flexibilizarían las normas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y otras obligaciones de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en la medida en que no constituyeran elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio. En consecuencia, la Agencia Nacional del Espectro consideró procedente ampliar los plazos dispuestos en la Resolución 797 de 2019 hasta el 31 de enero de 2021, a efectos de que sus obligados pudieran destinar

sus esfuerzos y recursos a garantizar la prestación de los servicios esenciales de su resorte, expidiendo para tal efecto la Resolución 133 del 28 de mayo de 2020.

Que Asomóvil y el Inpec en octubre y diciembre de 2020 manifestaron la imposibilidad , a causa de la pandemia, para la entrega de la certificación de que trata el artículo quinto de la Resolución 797 de 2019, dentro del plazo previsto por el...

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