Resolución número 000427 de 2023, por medio de la cual se suspende el reparto y redistribuye la carga laboral de unos despachos de la Ley 522 de 1999, que adelantan los procesos contra el personal uniformado de la Policía Nacional - 4 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937445673

Resolución número 000427 de 2023, por medio de la cual se suspende el reparto y redistribuye la carga laboral de unos despachos de la Ley 522 de 1999, que adelantan los procesos contra el personal uniformado de la Policía Nacional

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial
Número de Boletín52446

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política, numerales 2 y 9 del artículo 54 y artículo 95 de la Ley 1765 de 2015, numerales 2, 9 y 10 del artículo 7º del Decreto número 312 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2 y 12 del artículo 54 de la Ley 1765 de 20151 establecen entre las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, las de "Adoptar y proponer según su competencia, las decisiones necesarias para que la Justicia Penal Militar y Policial se imparta oportuna y eficazmente", y "Expedir (...) resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Justicia Penal Militar y Policial".

Que el artículo 95 de la Ley 1765 de 2015 determina que corresponde al Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial redistribuir la carga laboral de los Juzgados de Instrucción Penal Militar, precisando que las investigaciones podrán ser asumidas por los Juzgados de esta denominación, respetando la especificidad dentro de lo militar o policial del miembro de la Fuerza Pública investigado independientemente del lugar donde hayan ocurrido los hechos.

Que la Justicia Penal Militar y Policial se encuentra surtiendo el tránsito del esquema procesal de la Ley 522 de 1999 al Sistema Penal Oral Acusatorio (SPOA) dispuesto en la Ley 1407 de 2010, conforme al cronograma de implementación establecido en el Decreto número 1768 de 20202.

Que el citado decreto establece que la segunda fase de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio comprende los departamentos de Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Huila, Nariño, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca, la cual iniciará de forma definitiva el 1º de julio de 2023; por tanto, con Resoluciones números 000329 y 000330 del 14 de junio de 2023 se activaron los Juzgados y Fiscalías Penales Militares Delgadas que atenderán el nuevo esquema procesal en estas zonas.

Que con ocasión de la entrada en operación de los nuevos despachos en el SPOA, se hace necesaria la desactivación paulatina de los Juzgados y Fiscalías Penales Militares que operan bajo la égida de la Ley 522 de 1999, por ende con Resoluciones números 0004203 y 0004214 del 30 de junio de 2023, se dispuso el Mapa Judicial de los despachos que tramitan los procesos bajo la citada ley; lo que impone la redistribución de cargas entre los diferentes despachos.

Que, de acuerdo con lo anterior, es dable suspender repartos y redistribuir la carga de algunos Juzgados de Instrucción Penal Militar, conforme a lo siguiente:

1. Juzgados de Instrucción Penal Militar de Bogotá, D. C.

Que, a 31 de mayo de 2023, los Juzgados de Instrucción Penal Militar que conocen los hechos ocurridos de Bogotá, D. C. y el departamento de Cundinamarca, reportaron la siguiente carga laboral:

Fuente: Oficina Asesora de Planeación UAE - JPMP. Consolidado Estadísticos 31 de mayo de 2023.

1 "Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño de sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su cuerpo técnico de investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el tránsito al sistema penal acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones".

2 "Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2 del Título 2 "Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar", del Decreto número 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa"".

3 "Por la cual se determina la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos de primera instancia de la Justicia Penal Militar y Policial de la Ley 522 de 1999, que adelantan procesos contra el personal uniformado del Ejército Nacional, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana".

4 "Por medio de la cual se determina la distribución, ubicación territorial y lugar de funcionamiento de los despachos de primera instancia de la Justicia Penal Militar y Policial de la Ley 522 de 1999, que adelantan procesos contra el personal uniformado de la Policía Nacional".

Que, por organización administrativa, para la entrada en operación de la segunda fase de implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio, se hace necesario suspender el reparto de los Juzgados 141, 142, 143, 144, 148, 150 y 185 de Instrucción Penal Militar de Bogotá, D. C.

Que, por lo anterior, es dable redistribuir parcialmente la carga de los Juzgado 141, 144, 148 y 150 de Instrucción Penal Militar, de tal forma que estos despachos continúen con el conocimiento de los 50 procesos más...

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