Resolución número 000488 de 2015, por la cual se realiza una distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la Vigencia Fiscal 2016 - 18 de Febrero de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 594117234

Resolución número 000488 de 2015, por la cual se realiza una distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la Vigencia Fiscal 2016

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49790

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 2.1.4.1.5 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.1.4.1.1. del Decreto 1071 de 2015 señala que el Fondo de Fomento Agropecuario fue creado mediante el Decreto Ley 313 de 1960 como una cuenta separada, incluida en el Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y será administrado por el Despacho del Ministro o por quien este delegue.

Que el objeto del Fondo de Fomento Agropecuario, de conformidad con el artículo 2.1.4.1.2. del decreto antes mencionado, es impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero, de Acuicultura y de Desarrollo Rural, en el marco de las políticas que adopte el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la cofinanciación de proyectos aprobados bajo las directrices expedidas para el Fondo, respetando los principios de desarrollo sostenible.

Que de conformidad con el artículo 2.1.4.1.5. del Decreto 1071 de 2015, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante resolución debe realizar la distribución interna de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario.

Que el artículo 1º de la Resolución 385 de 2014 delegó en la Oficina de Planeación y Prospectiva la función de administrar el Fondo de Fomento Agropecuario con apoyo de las áreas correspondientes, función que comprende las actuaciones administrativas u operativas, así como: recibir proyectos, verificar requisitos de cumplimiento, requerir documentos subsanables de ser necesario, viabilizar los proyectos o rechazarlos, suscribir acta de aprobación de cofinanciación, suscribir estudios previos y adelantar el trámite precontractual. Así mismo, absolverá peticiones y consultas presentadas por los proponentes, el operador si se contrata, terceros interesados, entes de control, y entidades públicas y privadas.

Que la resolución antes mencionada fijó las directrices y dictó las pautas para la administración de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, estableciendo en el parágrafo 3 del artículo 1º que se incorporarán dentro del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario los recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación para ejecutar las actividades relacionadas con la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes y proyectos necesarios para el cumplimiento...

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