Resolución número 000495 de 2022, por la cual se derogan las Resoluciones 000049 de 2015 y 000019 de 2021 y se fijan los precios de venta al público, para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2022 - 10 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904916055

Resolución número 000495 de 2022, por la cual se derogan las Resoluciones 000049 de 2015 y 000019 de 2021 y se fijan los precios de venta al público, para la comercialización de bienes y servicios propios de la entidad para el año 2022

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52030

La Directora General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y, en especial, las previstas en la Resolución número 1017 del 28 de abril de 2022, el numeral 33 del artículo 8º del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo

7º del Decreto 1071 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 7º del Decreto 1071 de 1999 establecen que son rentas propias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) las sumas, valores o bienes que reciba por la enajenación de los bienes de su propiedad y de los servicios de cualquier naturaleza, y los recursos provenientes de la prestación de servicios extraordinarios.

Que el numeral 33 del artículo 8º del Decreto 1742 de 2020 establece que es función de la Dirección General, en desarrollo de las competencias propias de la DIAN, fijar los precios a cobrar por la venta de bienes y servicios, así como de los servicios extraordinarios.

Que de conformidad con el numeral 21 del artículo 34 del Decreto 1742 de 2020, le corresponde a la Dirección de Gestión Corporativa formular las políticas en materia de enajenación de bienes y servicios, cualquiera que sea su naturaleza de conformidad con la normatividad vigente.

Que el Decreto 1165 de 2019 en su artículo 298, definió la resolución anticipada y cuándo puede expedirse; en su artículo 304, definió la resolución de clasificación arancelaria y en el artículo 331, permite la expedición de la resolución de valor permanente a solicitud de parte.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 la Ley 1480 de 2011, el proveedor está obligado a informar al consumidor el precio de venta al público en pesos colombianos, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos.

Que de acuerdo con el concepto emitido por la Directora de Gestión Jurídica mediante oficio 100202208-0376 del 22 de abril de 2015 la fijación de precios de bienes y servicios no puede establecerse en Unidades de Valor Tributario, sino en pesos colombianos tal como lo señala el artículo 26 de la Ley 1480 de 2011.

Que de conformidad con la Ley 1480 de 2011 y el oficio 100202208-0376 del 22 de abril de 2015 de la Dirección Jurídica de la DIAN, se hace necesario derogar el parágrafo del artículo 305 de la Resolución 46 de 2019; el parágrafo 1º del artículo 314 de la Resolución 46 de 2019 y el parágrafo 3º del artículo 345 de la Resolución 46 de 2019, modificados por las Resoluciones 39 y 168 de 2021 y fijar en pesos los valores a cobrar por los servicios de expedición de las resoluciones anticipada, de clasificación arancelaria y de valor permanente.

Que para atender las solicitudes de duplicados por pérdida de carné y tarjetas de aproximación de los servidores públicos y contratistas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se hace necesario fijar un precio.

Que para atender las solicitudes de acceso a...

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