Resolución número 000496 de 2023, por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024 - 22 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974162036

Resolución número 000496 de 2023, por la cual se establecen las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento para el año 2024

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52617

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 2.16.1.2.5 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º del Decreto número 2256 de 1991, compilado en el artículo 2.16.1.2.1. del Decreto número 1071 de 2015, crea el Comité Ejecutivo para la Pesca, con el fin de definir las especies, los volúmenes susceptibles de ser aprovechados y las tallas mínimas permisibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 13 de 1990.

Que el artículo 2.16.1.2.5. del Decreto número 1071 de 2015 establece que, con base en las propuestas del Comité Ejecutivo para la Pesca, que constarán en las actas correspondientes, "el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, expedirá la resolución donde se establecerán las cuotas globales de pesca de las diferentes especies que regirán durante el año siguiente".

Que, de conformidad con el artículo 2.16.1.2.3. del citado decreto, el Comité Ejecutivo para la Pesca deberá proceder "con base en las mejores evidencias científicas y teniendo en cuenta la información y datos estadísticos confiables que posean las entidades públicas y privadas vinculadas a la actividad pesquera" .

Que el artículo 2.16.1.2.1. ibidem dispuso que el Comité Ejecutivo para la Pesca (CEP), integrado por el Director de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado, quien lo preside; el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado, y el Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), o su delegado- define las especies pesqueras y los volúmenes susceptibles de ser aprovechados.

Que el artículo 2.16.1.2.2. del pluricitado decreto prevé que el Comité Ejecutivo para la Pesca se reunirá cualquier día del mes de agosto de cada año, con el fin de identificar las especies y los volúmenes susceptibles de aprovechamiento y, cuando fuere pertinente, las tallas mínimas permitidas.

Que, adicionalmente, el citado artículo...

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