Resolución número 000534 de 2023, por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2024 - 29 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974897733

Resolución número 000534 de 2023, por la cual se fijan los precios de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2024

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52623

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas por el artículo 4º de la Ley 686 de 2001, el artículo 2.10.3.13.5 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 686 de 2001, estableció la "Cuota de Fomento Cauchero, como contribución de carácterparafiscal, cuyo recaudo será asignado a la cuenta especial denominada Fondo de Fomento Cauchero".

Que el artículo 4º de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Ley 1758 de 2015, establece que "la cuota de fomento cauchero será del uno (1%) por ciento de la venta de kilogramo o litro, según corresponda a caucho natural seco o líquido".

Que el parágrafo 1º del artículo citado, establece que "el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalará semestralmente, antes del 31 (sic) de junio y antes del 31 de diciembre de cada año, el precio de referencia de kilogramo o litro a nivel nacional de cada una de las materias primas que se estén produciendo, con base en el cual, se llevará a cabo la liquidación de las cuotas de fomento cauchero durante el semestre siguiente".

Que en los términos del artículo 6º de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 3º de la Ley 1758 de 2015, están sujetas a la "Cuota de Fomento Cauchero, las personas naturales o jurídicas que beneficien el látex o el coágulo de campo, provenientes de los árboles de caucho, sea para comercializarlo o para utilizarlo en procesos agroindustriales o industriales".

Que el artículo 2.10.3.13.5. del Decreto 1071 de 2015, establece que "La Cuota de Fomento Cauchera será del uno por ciento (1%), la cual se calculará multiplicando la cantidad vendida de kilogramos de caucho seco o litros de látex, por el precio de referencia, que será objeto de regulación semestralmente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, conforme a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 686 de 2001, modificado por el artículo 2º de la Ley 1758 de 2015".

Que, de conformidad con las conclusiones de la Mesa Técnica constituida por el Ministerio de Agricultura y la Confederación Cauchera Colombiana, ente administrador del Fondo de Fomento Cauchero, y sus plantas de transformación, para la liquidación de la Cuota de Fomento Cauchero para el primer semestre de 2024, se tomará en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR