Resolución número 0006019 de 2018, por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 3º y el artículo 11 de la Resolución número 2433 de 2018 del Ministerio de Transporte - 24 de Diciembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 752561553

Resolución número 0006019 de 2018, por la cual se modifica el parágrafo 1º del artículo 3º y el artículo 11 de la Resolución número 2433 de 2018 del Ministerio de Transporte

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50817

La Ministra de Transporte, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, artículo 3º numeral 2 de la Ley 105 de 1993, artículo 5º de la Ley 336 de 1996, artículos 2.2.1.4.6.5. y 2.2.1.3.5.4. del Decreto 1079 de 2015, artículo 6º de la Ley 1005 de 2006, artículo 2º numeral 2.5 y artículo 6º numeral 6.2 y del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2433 del 22 de junio de 2018, el Ministerio de Transporte reglamentó el procedimiento para la expedición, control y registro en línea de la Planilla Única de Viaje Ocasional para los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, de Pasajeros por Carretera y Mixto;

Que el artículo 3º de la referida Resolución número 2433 de 2018, estableció lo siguiente:

"Artículo 3º. Carga de información inicial. El Ministerio de Transporte a través de las Direcciones Territoriales en el radio de acción municipal y la Subdirección de Transporte en el radio de acción nacional, entregará al sistema HQ-RUNT la información de las empresas y sus modalidades que pueden prestar el servicio fuera de su radio de acción con planilla única de viaje ocasional.

Parágrafo 1º. Las empresas de transporte dentro del mes siguiente a que la concesión RUNT publique las condiciones de acceso al sistema y de acuerdo al cronograma establecido por la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, deberán registrar en el sistema HQ-RUNT la información relacionada con la habilitación, los vehículos vinculados, así como las novedades, modalidad y tarjetas de operación, la cual deberá ser actualizada permanentemente por las empresas de transporte. El registro de la información de que trata el presente parágrafo es requisito para la generación de la Planilla Única de Viaje Ocasional a los vehículos vinculados a la empresa de transporte.

Parágrafo 2º. Los propietarios de los vehículos de servicio público deben validar los datos consignados en el sistema RUNT a través de la consulta que tiene...

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