Resolución número 000805 de 2013, por medio de la cual se resuelve una investigación administrativa contra Humanavivir EPSy EPSS - 22 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 934283216

Resolución número 000805 de 2013, por medio de la cual se resuelve una investigación administrativa contra Humanavivir EPSy EPSS

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín48798

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confieren la Ley 100 de 1993, la Ley 1438 de 2011, el Decreto número 506 de 2005, el Decreto número 055 de 2007, el Decreto número 1018 de 2007, el Decreto número 3556 de 2008, la Resolución número 3140 de 2011 y demás normas concordantes y complementarias y,

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

Mediante Auto número 001429 del 24 de agosto de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud inició un proceso administrativo sancionatorio contra Humanavivir S.A. Entidad Promotora de Salud y Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado, identificada con NIT. 830.006.404-0, concediéndole el término de cinco (5) días hábiles, para que ejerciera su derecho de contradicción y aportara las pruebas que considerara pertinentes, conducentes o útiles.

El Auto número 001429 del 24 de agosto de 2012 fue notificado al Representante Legal de la Entidad Investigada, mediante aviso que se surtió a través del oficio identificado con el número 2-2012-064392 del 6 de septiembre de 2012, previa citación para la práctica de la notificación personal realizada mediante oficio número 2-2012-062300 de 29 de agosto de 2012.

Durante el término otorgado para rendir descargos, la Entidad Investigada guardó silencio, no obstante se observa que conoció desde su inicio el trámite de esta actuación administrativa.

El 7 de septiembre de 2012, mediante escrito radicado bajo el número 1-2012-082207, la representante legal de Humanavivir EPS y EPSS, solicitó copia de la actuación administrativa, así como la suspensión del término para rendir descargos ordenado en el artículo 3º del Auto 001429 de 2012; petición que fue resuelta mediante oficio número 2-2012-066162 de 14 de septiembre de 2012, en el que se le informó a la investigada, que previo a la expedición de las copias solicitadas, debía consignar la suma de $102.000, y respecto de la suspensión del término para rendir descargos, no se accedía a dicha petición.

El 10 de septiembre de 2012, la investigada mediante escrito radicado bajo el número 1-2012-082629, presentó derecho de petición en el que solicitó aclarar lo relacionado con la representación legal de la investigada, el cual fue resuelto mediante oficio identificado con el número 2-2012-070267 del 27 de septiembre de 2012, enfatizando que de conformidad con la decisión adoptada por la Junta Directiva de Humanavivir EPS y EPSS en la sesión extraordinaria del 17 de noviembre de 2011, la representante legal era la señora Myriam Patricia Peña Martínez.

El 3 de octubre de 2012, mediante escrito radicado bajo el número 1-2012-090601, la investigada presentó recurso de reposición contra el anterior oficio, el cual fue resuelto mediante oficio identificado con el número 2-2012-073548 del 10 de octubre de 2012, indicándole que el oficio objeto de impugnación no era susceptible de recursos en la vía gubernativa, por no contener una decisión encaminada a crear, modificar o extinguir algún derecho particular y concreto.

Perfeccionada la investigación sin que la investigada haya solicitado la práctica de pruebas, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Auto número 001886 del 12 de octubre de 2012, modificado mediante Auto número 002027 del 8 de noviembre de 2012, ordenó correr traslado para que la Investigada presentara sus alegatos de conclusión, decisiones que fueron comunicadas mediante oficios identificados con los números 2-212-079418 y 2-2012-079416, respectivamente el 9 de noviembre de 2012.

Según constancia de la empresa de mensajería "Servicios Postales Nacionales 4-72", la entidad investigada, se rehusó a recibir el oficio identificado con el número 2-2012-079418 de 9 de noviembre de 2012 dirigido a la señora Myriam Patricia Peña Martínez. (Cfr. Fls. 229y 230).

El 17 de octubre de 2012, mediante escrito radicado bajo el número 1-2012-095083, Humanavivir EPS y EPSS, solicitó la "nulidad" de todo lo actuado a partir del Auto de apertura de investigación, petición que fue reiterada el 23 de octubre de 2012, mediante escrito radicado con el número 1-2012-096554 y el 2 de noviembre de 2012, mediante oficio identificado con el número 1-2012-100240.

El 15 de noviembre de 2012, la Junta Directiva de Humanavivir EPS y EPSS, mediante escrito radicado con el número 1-2012-103633, reiteró la solicitud presentada por la investigada en los oficios identificados con los números 1-2012-095083 y 1-2012-096554.

La Superintendencia Nacional de Salud mediante Autos números 000130 y 000131 de 18 de febrero de 2013, revocó los Autos números 1886 y 2027 de 2012, que habían ordenado correr traslado para alegar de conclusión y en su lugar dispuso correr nuevamente traslado por el término de cinco (5) días para lo pertinente, y resolvió desfavorablemente la solicitud de la investigada.

El 5 de marzo de 2013, Humanavivir EPS y EPSS, mediante escrito radicado con elnúmero 1-2013-017760, presentó derecho de petición, argumentando que no se estaba respetando su derecho a la defensa y al debido proceso, este derecho de petición fue reiterado por la investigada mediante escritos radicados con los números 1-2013-017897 y 1-2013-019568.

El 8 de marzo de 2013, Humanavivir EPSy EPSS, mediante escrito radicado bajo el número 1-2013-019193, presentó solicitud de revocatoria directa, argumentando principalmente lo siguiente: i) Las normas bajo las cuales estaba siendo investigada, ii) Si la Superintendencia Nacional de Salud ha saneado irregularidades presentadas con posterioridad al Auto número 001429 de 2012, iii) Las razones jurídicas por las cuales en sede administrativa no son procedentes los incidentes de nulidad y, iv) Solicitó adelantar el proceso administrativo sancionatorio de forma oral o por audiencias, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 1437 de 2011; peticiones que fueron reiteradas el 6 y 11 de marzo de 2013, mediante oficios identificados con los números l-2013-017897y 1-2013-019568, en el que además solicitó que el proceso administrativo sancionatorio se adelantara en dos instancias, con presencia de la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Oficina de Control Interno de esta...

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