Resolución número 000807 de 2021, por la cual se reconoce el Lineamiento Técnico-Operativo Subregional concertado en la Subregión PDET Urabá Antioqueño como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas para la implementación, ejecución y el seguimiento del PDET y el PATR de la Subregión - 16 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879375392

Resolución número 000807 de 2021, por la cual se reconoce el Lineamiento Técnico-Operativo Subregional concertado en la Subregión PDET Urabá Antioqueño como la garantía de participación efectiva de los pueblos y comunidades étnicas para la implementación, ejecución y el seguimiento del PDET y el PATR de la Subregión

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial - Agencia de Renovación del Territorio
Número de Boletín51890

El Subdirector de Programación y Coordinación de la Dirección de Programación y Gestión Para la Implementación de la Agencia de Renovación del Territorio( ART), en ejercicio de las facultades delegadas por el Director General de la Agencia de Renovación del Territorio (ART) mediante Resolución 000715 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 1º y por el artículo 7º del Decreto Ley 893 de 2017; así como por el Decreto Ley 2366 de 2015 modificado por el Decreto 1223 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Constitución Política contempla que Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo, que según el artículo 2 ibidem, tiene como uno de sus fines esenciales garantizar el derecho fundamental a la participación de todos en las decisiones que los afecten.

Que las salvaguardas sustanciales para la interpretación e implementación previstas en el numeral 6.2.3. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera en Colombia señalan que "(...) a. En materia de Reforma Rural Integral, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), cuya realización esté proyectada para hacerse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, deberán contemplar un mecanismo especial de consulta para su implementación, con el fin de incorporar la perspectiva étnica y cultural en el enfoque territorial, orientados a la implementación de los planes de vida, etnodesarrollo, planes de manejo ambiental y ordenamiento territorial o sus equivalentes de los pueblos étnicos".

Que mediante Decreto Ley 2366 de 2015 se creó la Agencia de Renovación del Territorio (ART), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Sector Administrativo de la Presidencia de la República por virtud del parágrafo 4º del artículo 281 de la ley 1955 de 2019 y del artículo 5º del Decreto 1784 de 2019.

Que conforme al artículo 3º del Decreto Ley 2366 de 2015, la ART tiene por objeto "coordinar la intervención de las entidades nacionales y territoriales en las zonas rurales afectadas por el conflicto priorizadas por el Gobierno nacional, a través de la ejecución de planes y proyectos para la renovación territorial de estas zonas, que permitan su reactivación económica, social y su fortalecimiento institucional, para que se integren de manera sostenible al desarrollo del país".

Que los numerales 2 y 3 del artículo 1º del Decreto 1223 de 2020, establecen como funciones de la Agencia de Renovación del Territorio (ART), las de "(.) Liderar el proceso de coordinación inter e intrasectorial a nivel nacional y territorial, para la estructuración y ejecución de planes y proyectos de intervención territorial, que permitan desarrollar la estrategia de intervención de las zonas rurales de conflicto priorizadas"; y "Diseñar e implementar los espacios y mecanismos para asegurar la participación de los actores territoriales públicos y privados, la sociedad civil, las organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales en la formulación de los planes y estructuración de proyectos de intervención territorial, en las zonas rurales de conflicto priorizadas".

Que el inciso 2 del artículo 1º del Decreto Ley 893 de 2017 establece que los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) serán coordinados por la Agencia de Renovación del Territorio (ART), en ejercicio de las funciones que le son propias de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2366 de 2015, hoy modificado por el Decreto 1223 de 2020; puntualizando en el parágrafo de ese mismo artículo que "Los planes sectoriales y programas que se creen para la implementación de la RRI incorporarán en su diseño y ejecución el enfoque étnico".

Que el artículo 7º del mismo Decreto Ley dispone que "(.) La Agencia de Renovación del Territorio (ART) dirigirá la construcción participativa y la respectiva revisión y seguimiento de los PATR de los PDET, y coordinará la estructuración y ejecución de los proyectos de dichos planes, en articulación con las entidades nacionales, territoriales y las autoridades tradicionales de los territorios de los pueblos, comunidades y grupos étnicos"; y, de acuerdo con el parágrafo 1º de ese mismo artículo, la coordinación de los PDET y la implementación de los PATR respetarán la autonomía de las entidades territoriales y tendrá en cuenta los principios de coordinación y colaboración previstos en la Constitución y en la Ley.

Que las disposiciones contempladas en el Capítulo II del Decreto Ley 893 de 2017 para los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) que incluyan territorios de pueblos y comunidades étnicas y zonas con presencia de grupos étnicos, son de obligatorio cumplimiento tanto para la Agencia de Renovación del Territorio, en su condición de coordinadora de los PDET, como para todas las entidades del orden nacional y territorial comprometidas en el diseño, la formulación, la ejecución y el seguimiento de los PDET y los PATR, garantizando el cumplimiento de...

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