Resolución número 00123 de 2023, por la cual se establecen las tarifas por derechos de aeródromo, recargos, estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos, tarifa operacional anualy tasas aeroportuarias para el año 2023 - 25 de Enero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922355542

Resolución número 00123 de 2023, por la cual se establecen las tarifas por derechos de aeródromo, recargos, estacionamiento, servicio de protección al vuelo, sobrevuelos, tarifa operacional anualy tasas aeroportuarias para el año 2023

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52288

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 3º y numeral 15, del artículo , el artículo 8º del Decreto 1294 de 2021, el Decreto 2597 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto 1294 de 2021: "Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) (en adelante Aerocivil) y se dictan otras disposiciones", señala que la Aerocivil "(...) es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente".

Que el artículo 3º del mencionado decreto, señala la constitución de los ingresos y patrimonio de la Aerocivil, en sus numerales 3, 6, 7 y 8, los cuales indica:

"(.) 3. Las sumas, valores o bienes que la Unidad reciba por la prestación de servicios de cualquier naturaleza y demás operaciones que realice en cumplimiento de las funciones que le han sido asignadas.

(.) 6. El producto de las sanciones que imponga conforme a la ley.

7. Los ingresos por concepto de permisos de operación, matrículas de aeronaves y licencias del personal de vuelo, así como los que provengan de autorizaciones para construcción y operación de pistas y aeródromos.

8. Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y ae-roportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que el numeral 7 del artículo 8º del decreto en cita, preceptúa que son funciones de la Dirección General, la de "Fijar tasas y derechos, conceder autorizaciones, aplicar sanciones y expedir los demás actos que regulan la Aerocivil y el modo de transporte aéreo".

Que los numerales 12 y 15 del artículo 4 del decreto en referencia, dispone entre las funciones generales de la Aerocivil:

"(.) 12. Proponer e implementar fórmulas y criterios para la directa, controlada o libre fijación de tarifas para el servicio de transporte aéreo y los servicios conexos, de acuerdo con la normativa vigente.

15. Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que Colombia ha suscrito convenios con los países limítrofes, estableciendo entre ellos un tratamiento preferencial de tarifas para el tráfico aéreo.

Que el artículo 1º de la Resolución número 001264 de noviembre 18 de 2022, expedida por la DIAN, resolvió fijar en cuarenta y dos mil cuatrocientos doce pesos ($42.412) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2023.

Que en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pactopor Colombia, Pacto por la Equidad", se dispone que "(...) A partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT)".

Que, el comité de tarifas de octubre 24 de 2022 recomendó como consta en el Acta número 07 de la misma fecha, actualizar los valores establecidos en pesos y de acuerdo con lo formulado en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, convertir estos valores en Unidades de Valor Tributario.

En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Que, atendiendo la recomendación del comité de tarifas de la entidad, reglado mediante resolución número 3055 de diciembre 30 de 2022, como consta en el Acta número 02 de fecha enero 11 de 2023, el Director General de Aerocivil, aprueba el incremento de las tarifas de derecho de aeródromo, servicio de protección al vuelo, estacionamientos, tarifa operacional anual y tasas aeroportuarias para el año 2023.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Categoría de aeropuertos.

Establecer la siguiente categorización de los aeropuertos, para el cobro de las tarifas para vuelos nacionales por derechos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR