Resolución número 001295 de 2022, por la cual se crean los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Función Recaudadora y Pagadora en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) - 30 de Diciembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 918146222

Resolución número 001295 de 2022, por la cual se crean los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de la Función Recaudadora y Pagadora en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52263

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el literal b) del artículo de la Ley 87 de 1993, los numerales 1, 3, 16 y 19 del artículo 3º y los numerales 1, 20, 21, 31, 37 y 38 del artículo 8º del Decreto número 1742 de 2020, así como la Resolución número 193 de mayo 5 de 2016, en particular el numeral 1.1. de su anexo, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º de la Resolución número 393 de 2007 derogó las Resoluciones números 048 de 2004 y 119 de 2006 proferidas por la Contaduría General de la Nación.

Que en razón a que el Manual adoptado mediante la Resolución número 393 de 2007 fue objeto de observaciones por parte de la Contraloría General de la República, el Departamento Administrativo de la Función Pública y los representantes de los jefes de control interno ante el Consejo Asesor del Gobierno nacional en materia de Control Interno, señalando que existía confusión conceptual y metodológica en las entidades contables públicas, respecto del diseño, implementación y evaluación del Control Interno Contable, por medio del artículo 6º de la Resolución número 34 de enero 31 de 2008 se derogó la Resolución número 393 de 2007.

Que el Contador General de la Nación, mediante la Resolución número 34 del 31 de enero de 2008, por la cual se adoptan los procedimientos para reportar el informe anual de evaluación del control interno contable a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de 2007, y se deroga una resolución, estableció instrucciones para el diligenciamiento y responsables del informe.

Que el Contador General de la Nación, mediante la Resolución número 357 del 23 de julio de 2008, por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, adoptó el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, para implementar y evaluar la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en los entes públicos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.

Que la Resolución número 357 de 2008 se expidió entre otras, bajo la siguiente consideración:

"Que en el marco delModelo Estándar de Control Interno -MECI 1000:2005- es necesario implementar controles al proceso contable público, para que la información contable de las entidades logre las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública".

Que el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, incorporado en la Resolución número 357 de 2008, respecto del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, expresa:

"3.11. Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan los entes públicos, estos evaluarán la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable de las entidades que procura por la generación de información contable confiable, relevante y comprensible.

Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público".

Que en el artículo 6º de la Resolución número 357 de 2008 se derogó la Resolución número 34 de 2008 y el instructivo 04 de 2008 de la Contaduría General de la Nación, y todas aquellas que le sean contrarias.

Que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante la Resolución número 011772 del 30 de octubre de 2009, por la cual se establecen los...

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