Resolución número 001297 de 2022, por la cual se habilitan los formularios yformatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 52263 |
El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los numerales 1 y 2 del artículo 8º del Decreto número 1742 de 2020 y los artículos 25, 180, 263, 267, 276, 283, 325, 399, 439, 453, 530, 558 y 560 del Decreto número 1165 de 2019; los artículos 5º y 6º del Decreto número 155 de 2014, el artículo 87, parágrafos 2º y 4º de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, así como el artículo 4º de la Ley 962 de 2005, modificado por el artículo 26 del Decreto número 19 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto número 1165 de 2019, las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de medios electrónicos, magnéticos o, excepcionalmente, por medios documentales cuando esta así lo autorice.
Que en circunstancias especiales, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, el ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, debe declararse ante la autoridad aduanera en el formulario que esta establezca.
Que es necesario de manera expresa habilitar los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduanera y cambiarias correspondientes al año 2023.
Que considerando la necesidad de habilitar con carácter urgente los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y cambiarias correspondientes al año 2023 y siguientes, se requiere que la vigencia de la presente resolución inicie a partir del 1º de enero de 2023, previa su publicación en el Diario Oficial, en aplicación de la excepción dispuesta en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 1609 de 2013.
Que, por lo anterior, se requiere aplicar la excepción del numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), motivo por el cual el proyecto de resolución fue publicado y sometido a comentarios por el término de un día, para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto fue publicado previamente a su expedición en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales...
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