Resolución número 00137 de 2022, por la cual se crea el Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras - 6 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 904914410

Resolución número 00137 de 2022, por la cual se crea el Comité Técnico para la Focalización y Priorización Territorial y se adoptan los lineamientos, criterios y la metodología para la focalización y priorización territorial de la política de ordenamiento social de la propiedad rural y asignación del Subsidio Integral de Acceso a Tierras

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52026

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 2.14.22.1.3 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º del Decreto número 1985 de 2013 establece dentro de los objetivos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, muftisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del país"".

Que el numeral 3 del artículo 6º del referido Decreto asigna al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural la función de "Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales"".

Que el numeral 3 del artículo 13 ibídem, señala como función de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural "Proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan la titulación, formalización, restitución, y en general la regularización de la propiedad de las tierras rurales, de acuerdo con los lineamientos definidos por la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA)".

Que el numeral 4 del artículo 5º del Decreto ley 4145 de 2011, por el cual se crea la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA) y se dictan otras disposiciones, establece dentro de las funciones de la UPRA "Planificar el ordenamiento social de la propiedad de las tierras rurales, definir los criterios y crear los instrumentos requeridos para el efecto".

Que los artículos 1º y 3º del Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se crea la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), se fija su objeto y estructura, señalan que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) es la máxima autoridad de tierras de la Nación y tiene como objeto ejecutar la política de ordenamiento social de la propiedad rural formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el numeral 4 del artículo 4º del mencionado Decreto, establece como función de la ANT "ejecutar en las zonas definidas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en la modalidad de barrido, los programas constitutivos de fa política de ordenamiento social de la propiedad rural conforme a las metodologías y procedimientos adoptados para el efecto".

Que el artículo 3º del Decreto ley 2364 de 2015, por el cual se crea la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), se determinan su objeto y su estructura orgánica, dispone que la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) es la encargada de "ejecutar la política de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial formulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la estructuración, cofinanciación y ejecución de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural nacionales y de iniciativa territorial o asociativa, así como fortalecer la gestión del desarrollo agropecuario y rural y contribuir a mejorar las condiciones de vida de los pobladores rurales y la competitividad del país".

Que el Decreto ley 902 de 2017, por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras, tiene como finalidad establecer medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral en materia de acceso y formalización de tierras.

Que dentro de los programas de acceso a tierras que hacen parte del ordenamiento social de la propiedad rural se encuentra el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), establecido en el artículo 29 del Decreto ley 902 de 2017, definido como un aporte estatal no rembolsable que podrá cubrir hasta el cien por ciento (100%) del valor de la tierra y/o de los requerimientos financieros para el establecimiento del proyecto productivo para los sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito y título parcialmente gratuito, que a su vez derogó el Subsidio Integral de Reforma Agraria -SIRA, que se establecía en el artículo 20 de la Ley 160 de 1994, modificado por el artículo

101 de la Ley 1753 de 2015.

Que el artículo 30 ibídem consagra que el otorgamiento del Subsidio Integral de Acceso a Tierras en las zonas focalizadas, se hará con posterioridad a la identificación física y jurídica del predio, y para las zonas no focalizadas se tendrá en cuenta el avalúo

catastral como referencia para determinar el valor comercial, si para ese momento no se han realizado las labores de catastro multipropósito.

Que el artículo 40 del referido Decreto ley establece que "El Procedimiento Único para implementar los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, operará de oficio por barrido predial masivo en las zonas foca/izadas por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de conformidad con los criterios adoptados por la Agencia Nacional de Tierras para la intervención en el territorio en los términos del Decreto número 2363 de 2015, dando prioridad a los territorios destinados para la implementación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), por el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y las áreas donde existan Zonas de Reserva Campesina, atendiendo los planes de desarrollo sostenible que se hayan formulado".

Que el numeral 3 del artículo de la Resolución número 128 del 26 de mayo de 2017, por medio de la cual se adoptan las Bases para Gestión del Territorio para usos agropecuarios y los...

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