Resolución número 0014328 de 2022, por la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución ICA 62542 del 25 de febrero de 2020 - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123088

Resolución número 0014328 de 2022, por la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución ICA 62542 del 25 de febrero de 2020

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín52117

La Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.6.1 del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas sanitarias y fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos;

Que corresponde al ICA ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios en el país, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria.

Que es función general del ICA conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Que, de acuerdo con el dinamismo del sector y el creciente interés de registro de medicamentos de uso veterinario por parte de las empresas productoras, productoras por contrato e importadoras de los mismos, el ICA actualizó la normatividad para el registro de estos productos mediante la expedición de la Resolución número 62542 de 2020.

Que la Resolución ICA 62542 de 2020 en su artículo 19 otorgó a los titulares de registros de medicamentos veterinarios un plazo de tres (3) años para radicar ante el Instituto los documentos indicados en los numerales 5.1.6, 5.1.7, 5.1.8, 5.1.9, 5.1.10, 5.1.11, 5.1.12, 5.1.13, 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5, 5.2.6, 5.2.7, 5.2.8, 5.2.9, 5.2.10, 5.2.11, 5.2.12, 5.3, 5.4, 5.5, 5.7, 5.8 y 5.12 del artículo 5º de dicha resolución, y con relación a los productos que no cuenten con el estudio de estabilidad natural, exigió la presentación del protocolo e informe de dicho estudio debidamente finalizado, en el que se confirme el período de validez del producto o, en su defecto, los resultados parciales del estudio de acuerdo con el cronograma aprobado por el ICA.

Que realizada la evaluación de la situación actual de la industria farmacéutica colombiana para productos veterinarios, se observaron dos limitantes para la realización de estudios de estabilidad natural, por un lado, la escasa oferta por parte de...

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