Resolución número 00179 de 2023, por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones de los representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025 - 9 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926804232

Resolución número 00179 de 2023, por medio de la cual se convoca y se fija el procedimiento de elecciones de los representantes, principales y suplentes de los empleados en las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, para la vigencia 2023-2025

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín52331

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.14.2.1 del Decreto 1083 de 2015, el numeral 17 del artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 909 de 2004 "por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones" señala que: (...) 1. En todos los organismos y entidades reguladas por esta ley deberá existir una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes de la entidad u organismo designados por el nominador o por quien haga sus veces y dos (2) representantes de los empleados quienes deben ser de carrera administrativa y elegidos por votación directa de los empleados. En igual forma, se integrarán Comisiones de Personal en cada una de las dependencias regionales o seccionales de las entidades. (...)"

Que, adicional a lo anterior, el artículo 2.2.14.1.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública, modificado por el artículo 3º del Decreto 498 de 2020, se establece que "(...) En las votaciones que se adelanten para la elección de los representantes de la comisión de personal, podrán participar todos los servidores que ocupen empleos de carrera administrativa independientemente de su forma de vinculación y los empleados vinculados en empleos que conforman las plantas temporales" .

Que mediante Resolución número 00053 del 14 de enero de 2020 se fijó el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. Así mismo, se convocó la elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal de las Direcciones Regionales ubicadas fuera de la ciudad de Bogotá.

Que mediante Resolución número 01359 del 25 de junio de 2021, "se conformaron las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Amazonas, Boyacá, Magdalena y Valle del Cauca del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social" para el período comprendido entre el 25 de junio de 2021 al 24 de junio de 2023.

Que mediante Resolución número 01957 del 9 de septiembre de 2021, se conformó la Comisión de Personal Nacional del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, para el período comprendido entre el 9 de septiembre de 2021 y el 8 de septiembre de 2023, la cual fue elegida con la participación de los servidores públicos que se encuentran ubicados en las sedes de la ciudad de Bogotá y en la Dirección Regional Guainía, ya que en esta Dirección Regional no se cuenta con personal suficiente para conformar dicha comisión.

Que Prosperidad Social, en cumplimiento de la ley y de lo establecido en el procedimiento de elección de los representantes de los empleados ante las comisiones de personal regionales de la entidad, fijado mediante Resolución número 00053 del 14 de enero de 2020, invitó durante los meses de enero y febrero de 2022 a los servidores públicos para que se postularan para ser elegidos como representantes de las respectivas comisiones de personal de las Direcciones Regionales. Con las inscripciones efectuadas incluidas las elecciones del primer plazo y las del plazo de la prórroga, se obtuvieron inscripciones de por lo menos dos (2) o más candidatos para las trece (13) Direcciones Regionales de Arauca, Atlántico, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Córdoba, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Santander, Sucre y Urabá. Por consiguiente, en virtud del literal a) del numeral 4 del artículo 3 de la Resolución número 00053 del 14 de enero de 2020, estas Direcciones Regionales continuaron con el proceso de elección y conformaron su respectiva comisión de personal mediante Resolución número 00400 del 25 de febrero de 2022, para el período comprendido entre el 25 de febrero de 2022 al 24 de febrero de 2024.

Que en las Direcciones Regionales de Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Vaupés y Vichada, no fue posible efectuar el proceso de elección de la conformación de la Comisión de Personal Regional, toda vez que no se inscribieron por lo menos dos (2) o más candidatos de carrera administrativa para conformar las Comisiones de Personal; según lo establecido en el literal b del parágrafo 4 del numeral 4 del artículo 3º de la Resolución número 00053 del 14 de enero de 2020 y el artículo décimo cuarto de la Resolución número 00400 del 25 de febrero de 2022.

Que el artículo 2.2.14.2.16 del Decreto 1083 de 2015, establece que "En las entidades en las cuales no haya personal de carrera administrativa, o el número de empleados de carrera no haga _posible la conformación de la Comisión de Persona^podrán _participar como electores o aspirantes, las _ personas que se encuentren vinculadas en calidad de provisionales." (Subrayas y negrilla fuera de texto).

Que el Criterio Unificado Comisiones de Personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil del 22 de mayo de 2018, señala que "Cuando en una entidad, a pesar de existir servidores de carrera que cumplan con los requisitos, no se inscribe el número mínimo de candidatos en representación de los empleados para la conformación de la comisión de personal (dos (2) principales y dos (2) suplentes), ni en la etapa inicial de inscripciones, ni en la prórroga, impidiendo a la Administración adelantar el proceso electoral; tal situación se enmarca en la imposibilidad para la entidad de conformar la Comisión de Personal, siendo procedente en consecuencia, aplicar la excepción contenida en dicha norma en lo que respecta a la participación como aspirantes a los servidores vinculados a la entidad a través de nombramiento provisional.".

Que mediante Resolución número 00400 del 25 de febrero de 2022 de Prosperidad Social, se conformó, entre otras, la Comisión de Personal de la Dirección Regional Urabá para el período 2022-2024, con la elección de dos representantes principales de los empleados, los cuales son de carrera administrativa. No obstante, los representantes de esta Comisión de Personal fueron encargados en empleos de superior jerarquía ubicados en otras Direcciones Regionales a partir del 2 de septiembre de 2022, siendo necesario convocar nuevamente a Elección de la Comisión de Personal de la Dirección Regional Urabá.

Que en desarrollo de las consideraciones precedentes, se hace necesario convocar y fijar el procedimiento para la elección de los representantes principales y suplentes de los empleados ante las Comisiones de Personal de las Direcciones Regionales Antioquia, Casanare, Cesar, Chocó, Huila, Guaviare, Guainía, Magdalena Medio, Meta, La Guajira, Putumayo, Risaralda, San Andrés, Tolima, Urabá, Vaupés y Vichada, respectivamente.

Que en cumplimiento del artículo 2.1.2.1.23. del Decreto 1081 de 2020 "Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República" y el artículo...

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