Resolución número (0018-2020) md-dimar-cp14-jurídica de 2020, por medio de la cual se deroga el Título 3 de la Parte 2 del REMAC 6: 'Seguros y Tarifas', que trata sobre el establecimiento de la tarifa de fondeo para Puerto Nuevo, en Jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar - 23 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861722652

Resolución número (0018-2020) md-dimar-cp14-jurídica de 2020, por medio de la cual se deroga el Título 3 de la Parte 2 del REMAC 6: 'Seguros y Tarifas', que trata sobre el establecimiento de la tarifa de fondeo para Puerto Nuevo, en Jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Puerto Bolívar

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51597

El Director General Marítimo, en ejercicio de las funciones legales otorgadas en la Ley 1115 de 2006, el Decreto-ley 2324 de 1984, el Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1115 de 2006 faculta a la Dirección General Marítima (DIMAR) del Ministerio de Defensa Nacional para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por ella.

Que el artículo 2º de la norma ibídem, describe los servicios que son prestados por la Dirección General Marítima, sin que se limite a ellos.

Que de igual forma, los artículos 4º y 5º de la mencionada ley establecieron el método y sistema para fijación de las tarifas correspondientes por los servicios que preste la Autoridad Marítima Nacional.

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, son funciones y atribuciones de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que así mismo el numeral 24 del artículo del Decreto-ley 2324 de 1984, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima, "establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales".

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, establece que es una de las funciones del Despacho del Director General Marítimo, "4. Dictar las reglamentaciones técnicas para las actividades marítimas, la seguridad de la vida humana en el mar, la prevención de la contaminación marina proveniente de buques, así como determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima".

Que el numeral 6 de la norma ibídem, disponen como función del Director General Marítimo "Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción".

Que así mismo, contempla que excepcionalmente la Autoridad Marítima Nacional mediante acto administrativo, podrá habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran.

Que mediante la Resolución DIMAR 017 de 2007 (Compilada en el Título 2 de la Parte 2 del REMAC 6) se reglamentó el cobro y establecieron tarifas por el uso de las áreas de fondeo a nivel...

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