Resolución número 002 de 2019, por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), para la Vigencia Fiscal 2020 - 1 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825580433

Resolución número 002 de 2019, por la cual se aprueba el presupuesto del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), para la Vigencia Fiscal 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Consejo Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín51124

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial de las conferidas por el artículo 2.5.5.11.1 del Decreto 1068 de 2015, en concordancia con el artículo 2.5.5.11.6 del mismo Decreto y de conformidad con las reglas fijadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes para la elaboración y aprobación del presupuesto del FRISCO mediante la Resolución 0006 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las disposiciones del inciso primero del artículo 91 de la Ley 1708 de 2014, "los bienes sobre los que se declare la extinción de dominio, los recursos provenientes de la enajenación temprana y los recursos provenientes de la productividad de los bienes administrados, descontando aquellos destinados para el pago gradual y progresivo de los pasivos de dicho Fondo, los recursos que sean indispensables para el funcionamiento de la entidad encargada de la administración de los bienes, y las destinaciones específicas previstas en la ley, se utilizarán a favor del Estado y serán destinados así: en un veinticinco por ciento (25%) a la Rama Judicial, en un veinticinco por ciento (25%) a la Fiscalía General de la Nación, en un diez por ciento (10%) a la Policía Judicial de la Policía Nacional para el fortalecimiento de su función investigativa y el cuarenta por ciento (40%) restante para el Gobierno nacional, quien reglamentará la distribución de este último porcentaje, destinando una parte a infraestructura penitenciaria y carcelaria".

Que la citada disposición contempla, adicionalmente, que una vez decretada la extinción de dominio de los bienes localizados en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, estos deberán ser entregados a la Gobernación Departamental, al igual que los rendimientos y frutos que se generen antes de la declaratoria de extinción del...

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