Resolución número 0020 de 2018, por la cual se expide el Reglamento Estudiantil del Instituto Caro y Cuervo (ICC), se deroga parcialmente la Resolución 0009 del 8 de enero de 2013 y se toman otras determinaciones - 31 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737870161

Resolución número 0020 de 2018, por la cual se expide el Reglamento Estudiantil del Instituto Caro y Cuervo (ICC), se deroga parcialmente la Resolución 0009 del 8 de enero de 2013 y se toman otras determinaciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo
Número de Boletín50702

La Directora General del Instituto Caro y Cuervo, en uso de las facultades conferidas por la Resolución 6328 de 1958 del Ministerio de Educación Nacional, el Decreto 1422 de 1974, el Artículo 137 de la Ley 30 de 1992 y en especial las conferidas en el Decreto 2712 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Caro y Cuervo (ICC) es un establecimiento público del orden nacional, de altos estudios y de investigación científica, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, con patrimonio propio e independiente, creado por la Ley 5a de 1942 el cual se reorganiza conforme con las disposiciones establecidas por la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998 y que tiene por objeto promover y desarrollar la investigación, la docencia, el asesoramiento y la divulgación de las lenguas del territorio nacional y de sus literaturas, con miras a fortalecer su uso y reconocimiento con base en el prestigio social y valoración estética contribuyendo al fortalecimiento y conservación del patrimonio inmaterial de la nación y se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura.

Que el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 reconoce al ICC como una Institución de Educación Superior (IES) señalando que funcionará de acuerdo con su naturaleza jurídica y que el régimen académico lo ajustarán conforme lo dispuesto en la mencionada ley.

Que el artículo 69 de la Constitución Política facultó a las instituciones de educación superior para darse sus propias normas estatutarias indicando que "Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley".

Que los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 establecen que el concepto de autonomía universitaria faculta a las instituciones de educación superior para, entre otros aspectos "darse y modificar sus estatutos, designar su autoridades académicas y administrativas y para crear y modificar sus reglamentos.

Que mediante Resolución 0009 de 2013 del ICC se expidió el reglamento académico del Seminario Andrés Bello el cual contenía entre otros aspectos, la estructura y gobierno del Seminario, el reglamento estudiantil y régimen docente, entre otros.

Que mediante Decreto 1168 de 11 de julio de 2017, expedido por el Presidente de la República, se modificó la estructura del ICC, creando la Facultad Seminario Andrés Bello, dentro de la Subdirección Académica y que en el numeral 12 del artículo 3º se estableció como función de dicha facultad: "Desarrollar los procesos administrativos atinentes al funcionamiento de la facultad".

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior deben contar con un reglamento estudiantil.

Que el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación número 1075 de 2015 señala que el Reglamento Estudiantil deberá contener como mínimo: requisitos de inscripción,

admisión y matrícula, promoción, grados, transferencias, derechos y deberes, régimen de participación democrática en la dirección de la Institución, distinciones e incentivos, régimen disciplinario, sanciones, recursos y demás aspectos académicos relativos a los estudiantes.

Que se hace necesario expedir el reglamento estudiantil de la Facultad Seminario Andrés Bello siguiendo los parámetros de las normas citadas y el cual será obligatorio para todos los estudiantes de posgrado del ICC.

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Expedir el siguiente reglamento estudiantil para los programas de posgrado del ICC.
CAPÍTULO I Definiciones y aplicabilidad Artículos 2 a 5
Artículo 2º Reglamento estudiantil.

El reglamento estudiantil del ICC es la norma marco que regula las relaciones entre el ICC y los estudiantes de posgrado en los asuntos relacionados con admisiones, permanencia y retiro de estos, entre otros.

Artículo 3º Estudiante del ICC.

Tendrá la calidad de estudiante del ICC quien haya sido admitido y se haya matriculado en alguno de los programas de posgrado del ICC.

Parágrafo. El estudiante puede ser regular o no regular. Estudiante regular: Se considera estudiante regular del ICC quien posee matrícula vigente para un programa académico conducente a título de posgrado. Estudiante no-regular es aquel que ingresa temporalmente a alguno de los cursos de posgrado en calidad de pasantía o intercambio.

Artículo 4º Campo de aplicación.

El presente reglamento aplica a los estudiantes de los posgrados del ICC.

Artículo 5º Créditos académicos.

Los créditos académicos son la unidad de medida del trabajo académico de los programas de posgrado del ICC, para expresar todas las actividades que hacen parte del plan de estudios que deben cumplir los estudiantes.

Parágrafo 1º. El marco de referencia para la precisión de los créditos académicos en cada uno de los programas se desarrolla según el Decreto Único Reglamentario número 1075 de 2015 y las normas que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo 2º. En los programas de posgrado del ICC, los créditos académicos no son una unidad de medida de pago, teniendo en cuenta que cada programa establece un valor de matrícula por semestre, conforme con lo señalado en las resoluciones correspondientes.

Parágrafo 3º. El Consejo Directivo del ICC estableció una matrícula mínima por semestre para los programas de maestría, la cual equivale a la mitad del valor de la matrícula ordinaria fijado mediante resolución. Dicho valor se aplica para los estudiantes que inscriban la mitad o menos de los créditos de la carga académica máxima del semestre. De manera correspondiente, el estudiante paga la matrícula completa cuando la cantidad de créditos que tomará, correspondan a más de la mitad de los créditos establecidos por el plan de estudios del programa en cuestión, para dicho semestre.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

Derechos y deberes de los estudiantes

Artículo 6º De los derechos.

Además de los derechos generales consignados en la Constitución y la ley, son derechos del estudiante:

  1. Recibir una formación de calidad acorde con la libertad de estudiar, aprender, acceder a las fuentes de información científica, adelantar procesos investigativos en los campos propios de los programas.

  2. Recibir un trato respetuoso de parte de todos los miembros de la comunidad universitaria.

  3. Ser respetado en sus condiciones especiales cuando pertenezca a grupo minoritario.

  4. Disfrutar de los servicios de bienestar ofrecidos por el ICC.

  5. Contar con los recursos educativos necesarios para su formación.

  6. Ser asistido, escuchado y aconsejado por las distintas instancias académicas y administrativas del ICC.

  7. Presentar solicitudes a los profesores y demás autoridades académicas y administrativas del ICC.

  8. Tener acceso a una información clara y previa sobre las normas, las autoridades y los procedimientos que rigen su vida en el ICC.

  9. Recibir la información y las respuestas a las peticiones que formule a las instancias correspondientes, en la forma y dentro de los plazos establecidos al respecto.

  10. Conocer previamente y por escrito los criterios que se emplearán para su evaluación y ser informado de los resultados de sus evaluaciones dentro de los plazos fijados.

  11. Elegir y poder ser elegido para formar parte de los órganos de gobierno estudiantil.

  12. Evaluar a los docentes del programa que cursa.

Artículo 7º De los deberes.

Además de los deberes generales consignados en la Constitución y la ley, son deberes específicos del estudiante:

  1. Conocer y dar cumplimiento a las normas establecidas por el ICC.

  2. Cumplir con las disposiciones académicas de la Facultad Seminario Andrés Bello y del programa al cual se matricula.

  3. Asistir puntualmente a las clases y participar activamente en ellas, así como cumplir con todas las demás actividades académicas que le correspondan.

  4. Ser agente principal de su formación integral y no obstaculizar la formación de los demás.

  5. Mantener con sus profesores, directivas y personal de apoyo, una relación respetuosa.

  6. Mantener con los demás estudiantes del programa y de los otros programas una relación de colaboración y respeto.

  7. Respetar la libre expresión de las ideas de los demás. Esto implica respetar el pluralismo ideológico, cultural y religioso.

  8. Contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y las instalaciones del ICC.

  9. Respetar el buen nombre del ICC, dentro y fuera del recinto.

  10. Acreditar, al momento de matricularse, el cumplimiento del deber legal de ser beneficiario de un servicio de atención médica y hospitalaria, y asumir la obligación de conservarlo vigente durante el período lectivo para el cual se matricula.

  11. Pagar los derechos económicos que por razones académicas y administrativas pueda exigir el ICC.

  12. Mantener actualizados sus datos personales en el sistema académico.

  13. Evaluar a los docentes, los cursos y el programa en las fechas establecidas por el calendario institucional.

Artículo 8º Estructura académica.

Se establece el siguiente conducto regular, para lograr el reconocimiento de los derechos y el cumplimiento de los deberes del estudiante: profesor, coordinador del programa, Decano, Consejo de Facultad y Consejo Académico.

Artículo 9º Tiempo de permanencia en el programa.

El estudiante tiene como límite máximo para graduarse el doble del tiempo estipulado para cursar la malla curricular de su programa, contado a partir de la primera matrícula.

Parágrafo. En caso de no haber cumplido todos los requisitos...

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