Resolución número 00209 de 2018, por la cual se establecen las tarifas por Derechos de Aeródromo, Recargos, Estacionamiento, Servicio de Protección al Vuelo, Sobrevuelos, Tarifa Operacional Anual y Tasas Aeroportuarias para el año 2018
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil |
Número de Boletín | 50487 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades conferidas en el numeral 16 del artículo 5º del Decreto 260 de 2004 modificado por el artículo 2º del Decreto 823 de 2017
CONSIDERANDO:
El numeral 8 del artículo 4º del Decreto 260 de 2004, establece que constituyen ingresos y patrimonio de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil "Las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".
Que de conformidad con el numeral 17 del artículo 5º del Decreto 260 de 2004 modificado por el artículo 2 del Decreto 823 de 2017, a la Unidad le corresponde "Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los
que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".
Que Colombia ha suscrito convenios con los países limítrofes, estableciendo entre ellos un tratamiento preferencial de tarifas para el tráfico aéreo.
Que el Comité Asesor en materia de tarifas y derechos por los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, creado mediante la Resolución 1863 de 2004, recomendó, como consta en el Acta 2 de 12 de enero de 2018, el incremento de las tarifas de Derecho de Aeródromo, Servicio de Protección al Vuelo, Tarifa Operacional Anual y Tasas Aeroportuarias para el año 2018.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Establecer la siguiente categorización de los aeropuertos, para el cobro de las tarifas por Derechos de Aeródromo y Servicio de Protección al Vuelo:
* Aeropuertos en concesión o de propiedad del ente territorial.
Las tarifas por concepto de Derechos de Aeródromo que deben pagar los explotadores de aeronaves colombianas en vuelos nacionales en los aeropuertos administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, según su categoría, son:
Las tarifas por concepto de Derechos de Aeródromo que deben pagar los explotadores de aeronaves colombianas en vuelos nacionales en operaciones realizadas en el aeropuerto Eldorado son:
En los aeropuertos administrados por la Aerocivil se cobrará por el servicio de Estacionamiento, que se cause a partir de la tercera (3a) hora del estacionamiento de la aeronave en posición de embarque o desembarque, contada desde el momento en que la aeronave ingrese a la plataforma o a cualquier punto de las áreas operativas del aeropuerto (a excepción de las áreas privadas), el equivalente al cinco por ciento (5%) de la tarifa por Derechos de Aeródromo, por cada hora o fracción de permanencia en estas áreas, a saber:
Parágrafo. Se entiende como aeronave colombiana aquella que ostenta matrícula colombiana válidamente inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia o la que ostenta matrícula extranjera, pero es operada en Colombia por un explotador colombiano. Solo las operaciones realizadas por aeronaves colombianas entre puntos situados dentro del territorio nacional se cobrarán como nacionales, las demás se entenderán como internacionales.
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