Resolución número 0021 de 2020, por la cual en donde se establece el horario de trabajo y de atención al usuario en el Fondo Adaptación - 7 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853309131

Resolución número 0021 de 2020, por la cual en donde se establece el horario de trabajo y de atención al usuario en el Fondo Adaptación

EmisorVarios - Fondo de Adaptación
Número de Boletín51521

El Gerente del Fondo Adaptación, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4º del Decreto número 4819 de 2010, el artículo 4º del Decreto número 4785 de 2011, en concordancia con los artículos 1º del Decreto número 4819 de 2010 y 33 del Decreto número 1042 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Adaptación es un establecimiento público creado mediante el Decreto número 4819 de 2010 como una Entidad descentralizada del orden nacional con personería jurídica y autonomía presupuestal y financiera, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el Decreto número 1876 de 1970 en su artículo 1º señala que el horario de trabajo en los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos será determinado por cada uno de los jefes de los respectivos organismos.

Que el artículo 2º del precitado Decreto dispone que las oficinas de la administración pública mediante Resolución fijarán el horario de atención al público, los sistemas de registro de las horas de entrada y de salida y las demás disposiciones a que hubiere lugar sobre esta materia.

Que el artículo 33 del Decreto número 1042 de 1978 establece que la jornada laboral de los servidores públicos de los establecimientos del orden nacional, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Que el inciso segundo del artículo 33 del Decreto número 1042 de 1978 señala que dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo.

Que igualmente, y de acuerdo a lo previsto en el numeral 2 del artículo de la Ley 1437 de 2011, corresponde a las autoridades garantizar la atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio.

Que de otra parte, la Ley 909 de 2004, determina en su artículo 2º como uno de los principios de la función pública, la flexibilidad de la organización y de la gestión pública, de manera que se adecue a las necesidades cambiantes de la sociedad, sin detrimento de la estabilidad laboral.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en la Recomendación R.165 -1981, "Recomendación sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares", sugiere adoptar medidas que permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares conciliar sus obligaciones profesionales y familiares.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió la Circular Externa número 100-008 del 5 de diciembre de 2013, a través de la cual señala que encuentra viable que los jefes de los organismos de las Entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y territorial implementen mecanismos que, sin afectar la prestación del servicio, permitan la flexibilización de la jornada laboral a servidoras con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad y a servidores padres cabeza de familia con hijos menores de edad o con algún tipo de discapacidad.

Que la Circular del DAFP antes mencionada, establece que: "Corresponderá al representante legal de cada entidad determinar la programación de las modalidades de horario, así como los soportes documentales que permitan respaldar las calidades de las condiciones anteriormente mencionadas y los controles respectivos, para la población antes señalada, respetando el límite máximo de 44 horas semanales que establece la Ley para la jornada laboral"

Que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR