Resolución número 002150 de 2017, por la cual se cierra temporalmente la pesquería de caracol pala (Strombus gigas) en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Caribe colombiano) - 10 de Octubre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 695013537

Resolución número 002150 de 2017, por la cual se cierra temporalmente la pesquería de caracol pala (Strombus gigas) en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Caribe colombiano)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca
Número de Boletín50382

El Director de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, Ley 13 de 1990 y su Decreto Reglamentario número 2256 de 1991, compilado en el Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Constitución Política dispone que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la misma carta, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.

Que mediante el Decreto-ley 4181 del 3 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap).

Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011, estableció como objeto institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990, compilado por el Decreto número 1071 del 26 de mayo de 2015, en el artículo 2.16.1.1.1.

Que el artículo 5º numerales 4 y 8 del Decreto número 4181 de 2011, establecen que una de las funciones generales de la Aunap es la de realizar el ordenamiento, la administración, el control y la regulación para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional, igualmente la de establecer...

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