Resolución número 0022 de 2018, por la cual se hace un nombramiento ordinario
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Caro y Cuervo |
Número de Boletín | 50621 |
La Directora General del Instituto Caro y Cuervo, en virtud de la Ley 909 de 2004, Decreto 1227 de 2005 modificado por el Decreto 4968 de 2007, el Decreto 4567 de 2011 y en especial por las facultades contenidas en el Decreto 2712 de 2010, la Resolución número 0186 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 de la Ley 909 de 2004, en cuanto al ingreso al empleo público señala que "los nombramientos serán ordinarios, en período de prueba o en ascenso, sin perjuicio de lo que dispongan las normas sobre las carreras especiales".
Que el inciso segundo del mencionado artículo dispone que "los empleos de libre nombramiento y remoción serán provistos por nombramiento ordinario, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del empleo y el procedimiento establecido en esta ley".
Que el artículo 47 de la Ley 909 de 2004 prevé los empleos de naturaleza gerencial y dispone que:
"1. Los cargos que conlleven ejercicio de responsabilidad directiva en la administración pública de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial tendrán, a efectos de la presente ley, el carácter de empleos de gerencia pública.
2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discre- cionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título. 3. La gerencia pública comprende todos los empleos del nivel directivo de las entidades y organismos a los cuales se les aplica la presente ley, diferentes de: a) En el nivel nacional a aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República; b) En el nivel territorial, a los empleos de secretarios de despacho, de director, gerente; rector de Institución de Educación Superior distinta a los entes universitarios autónomos.
Estos empleos comportan responsabilidad por la gestión y por un conjunto de funciones cuyo ejercicio y resultados son posibles de ser medidos y evaluados".
Que el artículo 1º del Decreto 4567 de 2011 establece que "en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional y de los niveles diferentes al técnico y al asistencial, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza...
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