Resolución número 002285 de 2023, por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Gobir 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 y se deroga la Resolución número 433 de 2020 - 26 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936999247

Resolución número 002285 de 2023, por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Gobir 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 y se deroga la Resolución número 433 de 2020

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52438

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y regulatorias, en especial las que le confieren los artículos 18, numeral 19, literal c) y el 34 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto número 1064 de 2020 en su artículo 5º, numeral 12,

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 5 del artículo de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 3º de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de sus principios orientadores que el Estado asegurará que los recursos del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC) se destinen de manera específica para la televisión pública y la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura y la identidad nacional y regional.

Por su parte, el inciso 3º del artículo 34 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 21 de la Ley 1978 de 2019, dispone que "Como garantía de la televisión pública y de la radiodifusión sonora pública, se mantendrá anualmente, por lo menos, el monto máximo de recursos que, desde la creación del Fondo para el Desarrollo de la Televisión y los Contenidos (FonTV), fueron destinados por este a RTVC y a los canales regionales de televisión. Así mismo, se mantendrá, por lo menos, el monto promedio destinado a RTVC por el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FonTIC), desde su creación, para la radiodifusión sonora pública. Estos montos serán traídos a su valor presente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley y esta base será ajustada en el mismo porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC)".

El numeral 3 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, consagra como función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la de "financiar planes, programas y proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, incluyendo la radiodifusión sonora y la televisión, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales, por parte de compañías colombianas, incorporando criterios diferenciales que promuevan el acceso por parte de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) productoras audiovisuales colombianas" .

El numeral 4 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, dispone que corresponde al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, "Financiar proyectos para promover el desarrollo de contenidos multiplataforma de interés público que promuevan la preservación de la cultura e identidad nacional y regional, mediante el desarrollo de esquemas concursables para la promoción de contenidos digitales multiplataforma por parte de los operadores del servicio de televisión regional".

Así mismo, corresponde al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aportar recursos al fortalecimiento de los operadores públicos de televisión y financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de los ciudadanos en situación de discapacidad a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

De otra parte, el numeral 10 del artículo citado establece como función del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones financiar planes, programas y proyectos para promover el acceso con enfoque diferencial de las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras y Rom, a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Igualmente, el numeral 19 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019 establece como una de las funciones del FUTIC apoyar los procesos de actualización tecnológica de los usuarios de menores recursos para la recepción de la televisión digital abierta, función que requiere del establecimiento de reglas precisas de asignación e inversión.

De otra parte, el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019 dispone que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá transferir los recursos a Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), operador público nacional de televisión y radio, para la prestación del servicio y el fortalecimiento de la radio y la televisión pública nacional, la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de la radio y la televisión, la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes, la producción de contenidos y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) expidió la Resolución número 433 de 2020, por la cual se establecieron las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 10, 16, 18 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019. Es necesario derogar la norma citada, con el fin de actualizar la reglamentación de las funciones mencionadas del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Respecto del tema de Derechos de Autor y Conexos, resulta necesario que la autorización para la emisión, difusión y comunicación pública de obras audiovisuales en las pantallas de los operadores de televisión pública y su transmisión o emisión de contenidos a través de internet sea otorgada, no con carácter indefinido en el tiempo, sino por un término definido de protección de los derechos patrimoniales de autor de conformidad con el artículo 27 de la Ley 23 de 1982, modificado por el artículo 4º de la Ley 1915 de 2018. Así mismo, se requiere aclarar que la licencia para la comunicación pública de los contenidos producidos como consecuencia de las convocatorias, debe concederse de manera no exclusiva, no transferible al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a los demás operadores públicos del servicio de televisión.

En relación con los planes, programas y proyectos a financiar, por parte del FUTIC se encuentra el transporte satelital de radio y televisión del operador público nacional y de los operadores públicos regionales. Sin embargo, como consecuencia de los cambios constantes y de la evolución del internet, el transporte de la señal se puede dar a través de otros tipos de tecnologías diferentes a la satelital, por consiguiente es necesario retirar el término satelital en aras de que la reglamentación atienda al principio de neutralidad tecnológica, ante las múltiples opciones de transporte que existe para la señal. Así, se considera importante precisar acorde con las razones técnicas expuestas que los planes, programas y proyectos a financiar corresponden al transporte, soporte y enlace tecnológico de las señales de televisión del operador público nacional y de los operadores públicos regionales.

Se considera necesario armonizar la regulación sobre la financiación de proyectos a los operadores públicos, con lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, donde se establece dentro de las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la de financiar, fomentar, apoyar y estimular los planes, programas y proyectos para la programación educativa y cultural a cargo del Estado.

Con el fin de hacer más eficiente la utilización de los recursos del FUTIC, es pertinente financiar proyectos, con los que, en virtud del numeral 19 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, se incentive el acceso a la televisión pública como servicio público de carácter esencial mediante el servicio de Televisión Digital Abierta, especialmente, focalizado a la población de menores recursos, permitiendo un mayor cubrimiento y expansión de los servicios de telecomunicaciones con mayor equidad y reducción de la brecha digital, principalmente, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.

De igual manera, se requiere precisar los conceptos que se financiarán por transferencias al operador público nacional de televisión, incluyendo la prestación del servicio y el

fortalecimiento de la radio y la televisión pública nacional, la administración, operación y mantenimiento de la red pública nacional de la radio y la televisión, la migración de los medios públicos a las plataformas convergentes, la producción de contenidos y la recuperación de la memoria de la radio y la televisión pública.

Por lo tanto, es necesario establecer reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, así como aquellas respecto a la facultad para transferir recursos a Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), en los términos del artículo 45 de la Ley 1978 de 2019.

Es necesario señalar que el presente acto administrativo no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio toda vez que no tiene por objeto las materias previstas en el artículo 3º del Decreto número 2897 de 2010.

De conformidad con lo previsto en la Resolución MinTIC 2112 de 20 de octubre de 2020, y el Título 2, Parte 1, Libro 2, del Decreto número 1078 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 19 de mayo y el 4 de junio de 2023, con el fin de recibir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR