Resolución número 002290 de 2020, por la cual se adopta el Manual para la Atención y Trámite Interno de las Peticiones - 23 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852736428

Resolución número 002290 de 2020, por la cual se adopta el Manual para la Atención y Trámite Interno de las Peticiones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín51507

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9º del Decreto 260 de 2004, modificado por el artículo 4º del Decreto 823 de 2017,

CONSIDERANDO

Que el Derecho de Petición es un derecho de carácter constitucional, que, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Constitución Política, permite que todas las personas presenten peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas y obtengan pronta respuesta.

Que según lo previsto en el artículo 74 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a acceder a los documentos públicos, salvo aquellos casos en que exista reserva legal.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, los cuales aplicarán para el trámite de peticiones en virtud del artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1º de Ley 1755 de 2015 "por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", es deber de las entidades reglamentar el trámite interno de las peticiones que le corresponda resolver y la manera de atender las quejas, para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.

Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 "por medio de la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", determina que en todas las entidades públicas, deberá existir por lo menos una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se relacionen con el cumplimiento de la misión de la entidad.

Que conforme al artículo 2.2.21.5.2 del Decreto 1083 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", las organizaciones públicas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los...

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