Resolución número 002496 de 2015, por la cual se establece un procedimiento interno para prevenir las conductas que configuran acoso laboral, se constituye el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones - 10 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589400882

Resolución número 002496 de 2015, por la cual se establece un procedimiento interno para prevenir las conductas que configuran acoso laboral, se constituye el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud y se dictan otras disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49722

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo del Decreto 2462 del 7 de noviembre de 2013, el artículo 9º de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Que mediante la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y en sus diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y, en general, todo ultraje a la dignidad humana que se ejerza sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública, señalando en el artículo 9º el deber a las empresas e instituciones de prever mecanismos de prevención de esas conductas y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superarlas.

Que el artículo 2º de la Ley 1010 de 2006, define el acoso laboral como: "(...) toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".

Que el artículo 14 de la Resolución 2646 de 2008 del Ministerio del Trabajo, contempla como medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, entre otras: Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral, crear el procedimiento para formular la queja a través del cual se pueden denunciar los hechos constitutivos de acoso laboral, garantizando la confidencialidad y el respeto por el trabajador, e instaurar un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para corregir dichas conductas.

Que mediante Resolución 0652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012, el Ministerio de Trabajo definió la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y en la Resolución 0652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 del mismo año, proferidas por el Ministerio de Trabajo, se hace necesario establecer los procedimientos encaminados a prevenir y corregir las conductas constitutivas de acoso laboral y conformar al interior de la Superintendencia, el Comité de Convivencia Laboral, estableciendo el procedimiento de elección de los representantes de los trabajadores en dicho comité.

Que mediante la Resolución 1601 de 2013 se reglamentó al interior de la Superintendencia Nacional de Salud, el procedimiento interno para prevenir y corregir las conductas que configuran acoso laboral y se constituye el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud, con fundamento en el Decreto 1018 de 2007, el cual fue derogado por el Decreto 2462 de 2013.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario expedir una reglamentación en la materia, de acuerdo con la estructura actual de la Entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto adoptar medidas encaminadas a prevenir las conductas que constituyen acoso laboral, estableciendo un procedimiento interno, conciliatorio, confidencial y efectivo para superar aquellas que se presenten en el marco de las relaciones laborales, para mantener un clima de mutuo entendimiento, respeto, colaboración y buen trato al interior de la Entidad, y establecer el Comité de Convivencia Laboral de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las medidas preventivas de las conductas que constituyen acoso laboral y el procedimiento establecido en la presente Resolución aplican a todos los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud.

CAPÍTULO II Artículo 3

Mecanismos preventivos

Artículo 3º Mecanismos de prevención.

La Secretaría General a través del Grupo de Talento Humano, implementará los mecanismos de prevención establecidos en la Ley 1010 de 2006, aquellos que recomiende el Comité de Convivencia Laboral y los que se detallan a continuación, con sujeción a los recursos humanos y financieros con que cuente la Entidad.

1. Programa de Salud Ocupacional: A través de los programas de salud ocupacional se deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar las relaciones sociales entre todos los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo, entre otras las siguientes:

· En desarrollo del artículo 12 de la Resolución 652 de 2012 del Ministerio de Trabajo, con base en la información disponible en la Entidad y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, a través de la Administradora de Riegos Laborales se prepararán planes y se llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

· Programas de Prevención de los Riesgos Psicosociales: Se implementará un programa de vigilancia epidemiológica, dentro del programa de prevención de riesgos psicosociales que adelanta la Administradora de Riesgos Laborales, que permita conocer incidencias, formas y consecuencias de las conductas de acoso laboral.

2. Plan de Bienestar, Estímulos e Incentivos: En lo concerniente a la calidad de vida laboral de los funcionarios de la entidad, se procurará diseñar programas tendientes a optimizar el clima laboral y las relaciones interpersonales, tales como:

· Programas de interiorización de los valores: Con el apoyo de las diferentes dependencias, se realizará la semana de los valores en la Superintendencia Nacional de Salud y se adelantarán acciones, programas y estrategias orientados a reforzar los valores y principios, tendientes a generar comportamientos que mejoren las relaciones laborales; a definir e im- plementar políticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral, a desarrollar programas de convivencia, resolución de conflictos y mediación, entre otros aspectos.

· Actividades Grupales: Dirigidas a los integrantes de un grupo que cuentan con una problemática común, de conformidad con las recomendaciones efectuadas por el Comité de Convivencia Laboral, y realizadas por entidades especializadas en el tema, dentro o fuera de la Entidad, con el propósito de restablecer el clima laboral y emocional, buscando su mutuo entendimiento, respeto, colaboración y el buen trato.

· El Grupo de Talento Humano gestionará con la Administradora de Riesgos Laborales, la posibilidad de contar con apoyo profesional en las áreas de salud o humanidades, con el objeto de contribuir a la solución efectiva de las quejas que no son constitutivas de acoso laboral.

3. Plan Institucional de Formación y Capacitación: Dentro del Plan Institucional de Formación y Capacitación, se debe contemplar la socialización de la ley de acoso laboral, teniendo en cuenta las acciones preventivas que se adelanten en la Superintendencia Nacional de Salud.

· Inducción y Reinducción: Socializar a los servidores públicos el contenido de la Ley 1010 de 2006, fomentando campañas de divulgación preventiva, particularmente, sobre los deberes, derechos, obligaciones y las conductas que constituyen acoso laboral, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el régimen sancionatorio.

· Capacitar a los funcionarios del nivel directivo en temas relacionados con la Ley 1010 de 2006, con el fin de concientizar y fortalecer las buenas prácticas en el desarrollo de las relaciones laborales con los funcionarios a su cargo; evitando la ocurrencia de conductas que puedan constituir acoso laboral.

Parágrafo. El Grupo de Comunicaciones o quien haga sus veces apoyará la divulgación de las actividades establecidas en el presente artículo.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 13

Comité de Convivencia Laboral

Artículo 4º Creación.

Créase al interior la Superintendencia Nacional de Salud, el Comité de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral, que contribuye a proteger a los servidores públicos de la Entidad contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Los integrantes del Comité actuarán de manera confidencial, conciliatoria y efectiva, como mediadores en los conflictos y en las situaciones de ocurrencia de conductas de acoso laboral.

El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por seis (6) miembros, con sus respectivos suplentes, de los cuales tres (3) actuarán en representación de la Superintendencia Nacional de Salud y tres (3) actuarán en representación de los servidores públicos de la Entidad.

Artículo 5º Elección y designación.

Los representantes principales y suplentes de los servidores públicos de la Superintendencia Nacional de Salud serán elegidos por votación directa y secreta, para que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de los mismos, a través de convocatoria a elecciones, mediante resolución expedida por el Secretario General de la Entidad, en la cual se establezca el cronograma en el que deberá surtirse la elección según el procedimiento establecido en el Capítulo V de la presente...

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