Resolución número 002505 de 2015, por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar la Etapa III del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2015 y se establecen otras disposiciones - 24 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579308174

Resolución número 002505 de 2015, por medio de la cual se establece el período y las condiciones para realizar la Etapa III del primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la Brucelosis Bovina en el territorio nacional para el año 2015 y se establecen otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49583

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la parte 13 del Decreto 1071 de 2015 y el artículo 4º del Decreto 3761 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al ICA expedir las normas para la prevención, control y erradicación de enfermedades como la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina.

Que la Ley 395 de 1997 declaró de interés social nacional y como prioridad sanitaria la erradicación de la Fiebre Aftosa en el territorio colombiano y asignó al ICA entre otras funciones la de establecer las fechas de los ciclos de vacunación.

Que la Resolución 2602 del 17 de septiembre de 2003, "por la cual se dictan medidas para la prevención y el control de la Rabia de Origen Silvestre en Colombia, dispone en su artículo 5º, que el ICA podrá establecer ciclos de vacunación en áreas, zonas, municipios, departamentos o todo el territorio nacional en forma obligatoria.

Que así mismo, la mencionada ley dispuso que las organizaciones de ganaderos autorizadas por el ICA y otras organizaciones del sector serán los ejecutores de la campaña de vacunación, y que el registro de la misma estará sujeto a la aplicación o a la supervisión del biológico por parte de las organizaciones ganaderas, cooperativas y otras organizaciones autorizadas por el ICA.

Que para dar cumplimiento al Programa Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, es necesario asegurar que el biológico utilizado para la erradicación de la enfermedad cumpla con las pruebas de control de calidad establecidas.

Que el número de dosis disponibles para adelantar el primer ciclo de vacunación 2015 no fue suficiente para toda la población bovina y bufalina del país, por lo que se hizo necesario priorizar zonas de acuerdo al riesgo frente a la enfermedad y de los circuitos de movilización y comercialización de los departamentos.

Que frente a la disponibilidad de un nuevo lote de vacuna que ha cumplido con las pruebas de control establecidas, es posible definir la etapa III y última del primer ciclo de vacunación 2015.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer la realización de la Etapa III del primer ciclo de vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina, en el período comprendido entre el 3 de agosto y el 16 de septiembre de 2015.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán aplicables respecto a la Fiebre Aftosa a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima, Huila, Caquetá, Valle del Cauca, y en los municipios de San Juanito y el Calvario en el departamento del Meta y el municipio de Piamonte en el departamento del Cauca.

Con relación a la Brucelosis Bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad en todas las zonas incluidas en la Etapa III del primer ciclo de vacunación 2015, descritas en el párrafo anterior.

Parágrafo 1º. Se exceptúan de la vacunación en la etapa III del primer ciclo de vacunación de 2015 los municipios de Puerto Boyacá, Cubará, San Luis de Gaceno y Pajarito del departamento de Boyacá; Medina, Paratebueno, Guaduas, Caparrapí (parte baja), Puerto Salgar y Yacopí (parte baja) del departamento de Cundinamarca y La Dorada, Norcasia, Samaná y Victoria del departamento de Caldas incluidos en las etapas I y II del primer ciclo de vacunación 2015.

Parágrafo 2º. Todos los animales bovinos y bufalinos procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres con vacunación, distintos a los mencionados en la presente resolución, deberán contar con vacunación vigente contra la Fiebre Aftosa y para las hembras mayores de 3 meses contra Brucelosis Bovina, previo a la movilización.

Parágrafo 3º. Todos los animales bovinos y bufalinos ubicados en las zonas libres sin vacunación de fiebre aftosa: Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, las islas de Gorgona y Malpelo y el Urabá chocoano conformado por los municipios de: Acandí, Bahía Solano, Bojayá, Carmen del Darién (margen izquierda del río Atrato), Juradó, Riosucio (margen izquierda del río Atrato), Unguía y su zona de vigilancia que incluye la franja de tierra de 10 kilómetros de ancho, localizada a lo largo de la margen derecha (oriental) del río Atrato, y que va desde la desembocadura del río Atrato en el Océano Atlántico (Golfo de Urabá) aguas arriba hasta la desembocadura del río Murrí en el río Atrato; así como los municipios de Murindó y Vigía del Fuerte en el departamento de Antioquia, que sean movilizados a las zonas incluidas en la Etapa III del primer ciclo de vacunación 2015, deberán ser vacunados contra la Fiebre Aftosa en el lugar de destino.

Estas vacunaciones deberán ser registradas ante el ICA.

Artículo 3º Responsabilidad de la vacunación.

El ICA establece que la ejecución de la vacunación contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina están bajo la responsabilidad de la Federación Colombiana de Ganaderos (Fedegán), la cual vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las Organizaciones Gremiales Ganaderas, Cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de la infraestructura técnica y administrativa establecida por la mencionada Federación.

Artículo 4º Control de la vacuna.

En todas las zonas incluidas en la Etapa III del primer ciclo de vacunación de 2015, donde se debe llevar a cabo la vacunación, únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la Fiebre Aftosa y la Brucelosis Bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA de acuerdo a las normas vigentes.

Parágrafo. La vacuna de Fiebre Aftosa debe haber sido aprobada por el ICA según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

Artículo 5º Vacunación contrafiebre aftosa.

En los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de Fiebre Aftosa y/o en aquellos con más de 500 bovinos o

bufalinos ubicados en las zonas señaladas para llevar a cabo la Etapa III del...

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