Resolución número 002615 de 2022, por la cual se modifica el artículo 5º y se deroga el artículo 7º de la Resolución número 1822 del 4 de julio de 2018 - 29 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908517745

Resolución número 002615 de 2022, por la cual se modifica el artículo 5º y se deroga el artículo 7º de la Resolución número 1822 del 4 de julio de 2018

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín52110

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el artículo 52 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 5º del Decreto número 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 1369 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de la Resolución número 1822 del 4 de julio de 2018, estableció el procedimiento de disposición final de los envíos postales declarados en condición de rezago.

De acuerdo con lo señalado en artículo 52 de la Ley 1369 de 2009, se consideran envíos postales declarados en rezago aquellos cuya entrega al destinatario o devolución a su remitente no haya sido posible por parte del operador, transcurridos tres (3) meses a partir de la fecha de su imposición.

El artículo 5º de la Resolución número 1822 de 2018, estableció el procedimiento para la disposición final de los envíos postales en condición de rezago, de mensajería y correo. Igualmente, el numeral 2 del mismo artículo señala que: (...) Los envíos postales declarados en rezago, portadores de objetos de valor, dinero y/o valores convertibles, deberán ser puestos a disposición, en primera instancia, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), previa comunicación escrita en la que se describan tales objetos y se solicite a dicha entidad manifestar si está interesada o no en la donación. El ICBF cuenta con un término de 15 días hábiles para aceptar la donación e indicar la dirección de la sede en que el Operador Postal le hará llegar dichos envíos. (...).

Con el objetivo de facilitar la disposición final de los envíos postales declarados en rezago, es pertinente modificar el término "donación", señalado en dicho procedimiento, con el fin de poder diferenciar la entrega de los objetos que hacen parte de los citados envíos frente al acto de donación contenido en el artículo 1443 del Código Civil Colombiano y así las entidades beneficiarías puedan recibirlos citados objetos declarados en rezago, acorde con el régimen dispuesto en la ley postal.

El artículo 7º de la Resolución número 1822 de 2018, estableció que "Los operadores postales deberán enviar a la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a 31 de enero de cada año, la relación de objetos postales declarados en rezago durante la anualidad inmediatamente anterior, adjuntando copia de las actas que soporten la realización del procedimiento de...

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