Resolución número 002965 de 2022, por la cual se aprueba el plan de pagos de la Universidad Autónoma del Caribe (Uniautónoma) - 8 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898922290

Resolución número 002965 de 2022, por la cual se aprueba el plan de pagos de la Universidad Autónoma del Caribe (Uniautónoma)

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín51970

La Ministra de Educación Nacional, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto número 698 de 1993, y 1740 de 2014, y

CONSIDERANDO QUE:

Dentro de las finalidades de las funciones de inspección y vigilancia de la Ley 1740 de 2014 con relación a la educación superior, está el velar por "la calidad de este servicio público, su continuidad, la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, el cumplimiento de sus objetivos, el adecuado cubrimiento del servicio y porque en las instituciones de educación superior sus rentas se conserven y se apliquen debidamente, garantizando siempre la autonomía universitaria constitucionalmente establecida". Para tal efecto, dota al Ministerio de medidas preventivas y de vigilancia especial, con el fin de que las Instituciones de Educación Superior, puedan superar las situaciones que amenacen o afecten la adecuada prestación del servicio educativo.

Mediante Resolución número 01962 del 12 de febrero de 2018 el Ministerio de Educación Nacional ordenó la imposición de medidas preventivas y de vigilancia especial para la Universidad Autónoma del Caribe (Uniautónoma), correspondientes a un plan .de mejoramiento, condiciones de carácter administrativo y financiero y designación de un inspector in situ, en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia, con fundamento en los hechos, evidencias, causas y normas indicadas en dicho acto administrativo.

Posteriormente, mediante Resolución número 3740 del 5 de marzo de 2018 se ordenó la aplicación de institutos de salvamento para la protección temporal de recursos y bienes de la Universidad Autónoma del Caribe (Uniautónoma), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1740 de 2014 y teniendo en cuenta que, en la visita del 26 de febrero al 2 de marzo de 2018, se advirtió, entre otras cosas, lo siguiente:

  1. La Uniautónoma presentaba serias dificultades en la prestación del servicio el cual se encontraba suspendido desde el 1º de marzo de 2018 por bloqueo del acceso a las instalaciones a todo el personal administrativo, docente y estudiantil, de la institución.

  2. Dada la situación que se presentaba en la Uniautónoma relacionada con la interrupción del servicio educativo por el cese de actividades que promueve el sindicato y determinados grupos de estudiantes, particularmente, por el incumplimiento de los pagos de salarios al personal docente y administrativo de la IES, por lo que en el informe se recomendó como primera medida, en aras de garantizar que se restablecieran las condiciones de calidad y se propendiera porque no se afectara su continuidad, cumplir con el pago de salarios en mora, seguridad social y prestaciones sociales, cesantías adeudadas al 31 de diciembre de 2017, las cuales principalmente tienen a los docentes como mayor carga en el total de las obligaciones pendientes. Adicionalmente, se recomendó en el informe a la UAC para que, en el marco de su autonomía realizara los estudios y análisis financieros y administrativos respectivos que le permitan considerar la necesidad de restructurar el total de las obligaciones financieras contraídas a largo plazo con el fin de poder atender sus pagos con el flujo de caja que empiece a generar a partir del 2019-I.

Las medidas en la actualidad se encuentran vigentes, no han sido suspendidas, ni anuladas por la jurisdicción de lo contencioso administrativa y hasta tanto esta Cartera no las de por terminadas de manera expresa mediante decisión motivada, continúan vigentes. Lo anterior, teniendo en cuenta que las medidas preventivas y de vigilancia especial no se someten a un plazo sino al cumplimiento efectivo de unas acciones y actividades encaminadas al restablecimiento de las condiciones en que debe prestarse el servicio público de la educación superior, debido a que las situaciones que se presentaron en esa institución amenazaron y afectaron gravemente el adecuado cumplimiento de sus fines.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.3.9.2.3.1. del Decreto número 2070 de 2015, cuando se decrete la suspensión de pagos contenida en el numeral 4 del artículo 14 de la Ley 1740 de 2014, la Institución debe adelantar un proceso de identificación de acreedores y formular un plan de pagos, así:

"Artículo 2.5.3.9.2.3.1. Identificación de acreedores cuando se decrete la suspensión de pagos. Cuando el Ministerio de Educación Nacional decrete la medida de suspensión de pagos, la institución deberá presentar al Ministerio, dentro de los cinco (5) meses siguientes a la notificación de dicha medida, la relación de las deudas y obligaciones a su cargo causadas hasta et momento en que entró en vigencia la suspensión de pagos, con los conceptos, montos debidamente liquidados hasta esa fecha y los demás detalles que le señale el Ministerio.

En el plazo establecido en el inciso anterior, la institución de educación superior, además de utilizar la información que obre en sus archivos y con el fin de identificar sus acreedores, deberá realizar una convocatoria mediante la publicación de dos (2) avisos en un medio de comunicación de amplia circulación, con un intervalo mínimo de diez (10) días entre cada uno. La convocatoria deberá permanecer fijada en la página web de la institución y en los lugares de acceso al público en todas sus sedes administrativas y académicas, hasta la terminación del plazo para la presentación de documentos.

En la convocatoria se indicará expresamente la fecha límite, el lugar y los horarios para que los acreedores presenten las obligaciones adeudadas por la institución, así como los documentos que deben anexar. El término para la presentación de documentos por parte de los acreedores no podrá ser inferior a quince (15) días hábiles contados desde la primera publicación en el medio masivo de...

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