Resolución número 003009 de 2015, por medio de la cual se suspende temporalmente la aplicación del parágrafo segundo del artículo 5º, parágrafo 3º del artículo 6º y párrafo único del artículo 7º de la Resolución 2319 de 2008 - 26 de Agosto de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 581328038

Resolución número 003009 de 2015, por medio de la cual se suspende temporalmente la aplicación del parágrafo segundo del artículo 5º, parágrafo 3º del artículo 6º y párrafo único del artículo 7º de la Resolución 2319 de 2008

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49616

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el artículo 6º de la Ley 395 de 1997, del Decreto 3761 de 2009, el numeral 4 del artículo 2.13.1.5.1 de la Parte 13 del Decreto 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país a fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar la ganadería nacional.

Que corresponde al Instituto ejercer el control técnico de los insumos agropecuarios.

Que mediante la Ley 395 del 2 de agosto de 1997 se declaró de interés nacional y como prioridad la erradicación de la Fiebre Aftosa en Colombia.

Que mediante Decreto 3044 del 23 de diciembre de 1997, "por el que se reglamenta la Ley 395 de 1997" se faculta al Instituto Colombiano Agropecuario para adecuar y expedir las normas o reglamentaciones requeridas para el desarrollo del Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que el Gobierno Nacional viene ejecutando a través del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el Plan Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa, con la participación de los gremios y ganaderos.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 395 de 1997, le corresponde al ICA el control y verificación del biológico en la fase de producción, distribución, comercialización e importación, con el fin de avalar la calidad sanitaria de aquellos lotes de vacuna que vayan a ser utilizados para la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa.

Que la Resolución ICA 2319 del 7 de julio de 2008 estableció los procedimientos para registro y verificación de la calidad de la vacuna contra la fiebre aftosa, dentro de los que se encuentra la realización de pruebas de pureza y potencia en bovinos seleccionados de la zona libre sin vacunación.

Que durante el proceso de verificación de la calidad de la vacuna contra la fiebre aftosa en el presente año, varios lotes han presentado resultados no satisfactorios y en consecuencia actualmente se encuentran en espera de poder realizar las pruebas...

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