Resolución número 003375 de 2016, por la cual se realiza una segunda convocatoria para la selección de los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad (CND), de las organizaciones de personas con discapacidad visual, con discapacidad mental y con discapacidad múltiple, señalados en el literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, conforme al proceso previsto en la Resolución 3393 de 2015 - 3 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647094389

Resolución número 003375 de 2016, por la cual se realiza una segunda convocatoria para la selección de los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad (CND), de las organizaciones de personas con discapacidad visual, con discapacidad mental y con discapacidad múltiple, señalados en el literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, conforme al proceso previsto en la Resolución 3393 de 2015

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49954

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4º del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 y en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución 3393 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 1º del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, establece que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, seleccionará a los consejeros indicados en los literales d) y e) del referido artículo "a propuesta de la organización de la sociedad civil de la discapacidad de representación nacional que los agrupe y de las entidades prestadoras de servicios, legalmente constituidas", para un período de cuatro (4) años, con la posibilidad de ser reelegidos por una sola vez.

Que en desarrollo de tal disposición, este Ministerio expidió la Resolución 3393 de 2015, a través de la cual se reglamentó el mecanismo para la selección de los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad señalados en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007.

Que mediante la Resolución 4155 de 2015, este Ministerio realizó la convocatoria para la selección de los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad señalados en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 para el período 2015-2019.

Que en desarrollo de dicha convocatoria fueron seleccionados como miembros del Consejo Nacional de Discapacidad de que tratan los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007 por cuatro años: un (1) representante de organizaciones de personas con discapacidad física, un (1) representante de las organizaciones de personas con discapacidad auditiva, un (1) representante de organizaciones de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva y un (1) representante de personas jurídicas cuya capacidad de actuación gire en torno a la atención de las personas con discapacidad.

Que como resultado de tal proceso, han quedado sin representación ante el Consejo Nacional de Discapacidad, las organizaciones de personas con discapacidad visual, con discapacidad mental y con discapacidad múltiple.

Que en tal sentido y conforme con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución 3393 de 2015, se hace necesario realizar una segunda convocatoria, exclusivamente para los sectores en donde no fue seleccionado representante al Consejo Nacional de Discapacidad.

Que en consecuencia, este Ministerio conforme las competencias legales asignadas, debe convocar a aquellas organizaciones de la sociedad civil de la discapacidad de representación nacional, correspondientes a discapacidad visual, discapacidad mental y discapacidad múltiple, legalmente constituidas, para que postulen sus candidatos, con el fin de adelantar el proceso de selección en los términos previstos en esta resolución, para el periodo 2016-2020.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Realizar una segunda convocatoria pública nacional para la selección de los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad (CND), de las organizaciones de personas con discapacidad visual, con discapacidad mental y con discapacidad múltiple, señalados en el literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, para el período 2016-2020, conforme con lo expuesto en la parte motiva, así:

  1. Un (1) representante de las organizaciones de personas con discapacidad visual.

  2. Un (1) representante de las organizaciones de personas con discapacidad mental.

  3. Un (1) representante de las organizaciones de personas con discapacidad múltiple.

Parágrafo. Los representantes de que trata el literal d) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007, que hayan fungido como consejeros ante el Consejo Nacional de Discapacidad por el período 2011 a 2015 en representación de las organizaciones de personas con discapacidad visual, con discapacidad mental y con discapacidad múltiple, podrán ser nuevamente elegidos, conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del precitado artículo, para lo cual deberán surtir el proceso de convocatoria aquí previsto.

Artículo 2º Criterios y mecanismo de evaluación.

El porcentaje asignado a cada uno de los criterios de evaluación señalados en el artículo 9º de la Resolución 3393 de 2015, así como el mecanismo para su evaluación, se establecen en los anexos, que hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 3º Publicación.

La Convocatoria Pública Nacional para la selección de los integrantes del Consejo Nacional de Discapacidad (CND) de las organizaciones de personas con discapacidad visual, con discapacidad mental y con discapacidad múltiple, se publicará en un diario de amplia circulación nacional, mediante un aviso en el que se indicará el sitio web en el que se podrán consultar los principios, criterios, requisitos, etapas y fechas de la convocatoria.

Artículo 4º Equipo Técnico

El equipo técnico encargado del proceso de selección, estará conformado por cinco (5) integrantes, así:

  1. Jefe de la Oficina de Promoción Social.

  2. La Coordinadora del Grupo de Gestión en Discapacidad de la Oficina de...

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