Resolución número 003401 de 2021, por la cual se reglamenta el parágrafo transitorio 2 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009 - 27 de Enero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 895936354

Resolución número 003401 de 2021, por la cual se reglamenta el parágrafo transitorio 2 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009

EmisorMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Número de Boletín51930

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el parágrafo transitorio 2 del artículo 36 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

A través de la Ley 2108 de 2021, denominada "Ley de Internet como Servicio Público Esencial y Universal" o "por medio de la cual se modifica la Ley 1341 de 2009y se dictan otras disposiciones", el Legislador estableció el acceso a Internet como un servicio público de telecomunicaciones de carácter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentren en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas.

En particular, mediante el artículo 11 ibídem, el Legislador agregó el parágrafo transitorio 2 al artículo 36 de la Ley 1341 de 2009. En virtud de esta disposición transitoria, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen el servicio de acceso Internet fijo residencial minorista que, al 31 de diciembre de 2020 tengan por lo menos un (1) usuario y menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC Colombia TIC, se exceptúan del pago de la contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por cinco (5) años, de acuerdo con los requisitos y las condiciones establecidas en ese mismo precepto.

Para el efecto, en la misma norma el Legislador atribuyó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la facultad de expedir la reglamentación para definir, entre otras condiciones, las inversiones que deberán realizar estos proveedores durante el tiempo de la exención, las condiciones para mantener el beneficio, así como los mecanismos de verificación de su cumplimiento.

De conformidad con lo previsto en la sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, las disposiciones de que trata la presente Resolución...

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