Resolución número 00356 de 2022, por la cual se adopta la V 2.0 del Manual Operativo del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario - 25 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898317474

Resolución número 00356 de 2022, por la cual se adopta la V 2.0 del Manual Operativo del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín51959

La Directora del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 5º del Decreto Legislativo 812 de 2020, el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto número 1625 de 2015, los artículos y 10 del Decreto número 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones, señala: "Compensación de IVA a favor de la población más vulnerable para la equidad del sistema tributario. Créase a partir del año 2020 una compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas (IVA), la cual se implementará gradualmente en los términos que defina el Gobierno nacional".

Que el parágrafo 2º del artículo del Decreto Legislativo 812 de 2020, por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, establece que, a partir de su entrada en vigencia, la compensación del impuesto sobre las ventas (IVA) será ejecutada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

Que el artículo 1.3.1.19.2. del Decreto número 1625 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria, modificado por el Decreto número 1690 de 2020 y el Decreto número 696 de 2021 estableció que "(■) el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social es la entidad encargada de la administración, ejecución y operación del esquema de compensación a favor de la población más vulnerable para generar mayor equidad en el Impuesto sobre las Ventas (IVA). Para el efecto, el art este Departamento Administrativo estará facultado para adoptar, modificar o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR