Resolución número 003594 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 003328 del 22 de septiembre de 2015 - 14 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 584935210

Resolución número 003594 de 2015, por la cual se modifica la Resolución número 003328 del 22 de septiembre de 2015

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín49665

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA), en ejercicio de las facultades legales conferidas por la Ley 1564 de 2012, el Decreto 4765 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), expidió la Resolución número 003328 de fecha 22 de septiembre de 2015, mediante la cual se asumen las funciones jurisdiccionales otorgadas por el literal c) numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, respecto de los procesos por infracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales.

Que en el artículo segundo de la mencionada resolución, se asignan las funciones jurisdiccionales la Ley 1564 del 2012 Código General del Proceso respecto de los procesos por infracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales, en primera instancia a la Oficina Asesora Jurídica del ICA.

Que el parágrafo 3º del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, establece: "Las apelaciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional del juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere apelable".

Que el inciso 4º del parágrafo 3º del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012 señala: "Cuando la competencia la hubiese podido ejercer el juez en única instancia, los asuntos atribuidos a las autoridades administrativas se tramitarán en única instancia".

Qué en mérito de lo expuesto, el Gerente General,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 2º de la Resolución 003328 del 22 de septiembre de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2º. Asignar las funciones jurisdiccionales otorgadas en el literal c), numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1564 del 2012 Código General del Proceso respecto de los procesos por infracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales, en única y primera instancia al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Artículo 2º Los demás artículos no sufren modificación alguna y...

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