Resolución número 00366 de 2022, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 43 de 2002, en lo relacionado con el avalúo de animales a sacrificar con tuberculosis bovina - 18 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913286065

Resolución número 00366 de 2022, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 43 de 2002, en lo relacionado con el avalúo de animales a sacrificar con tuberculosis bovina

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52191

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 2.13.6.4.5. del Decreto número 1071 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 438 de 1979, por el cual se dictan medidas sanitarias para un programa de tuberculosis bovina, hoy compilado en el Capítulo 4º del Título 6 de la Parte 13 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, decreto único reglamentario del sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, dispuso en el artículo 2.13.6.4.5. lo relacionado con la indemnización, señalando que, para el sacrificio de los animales declarados positivos, y cuando el caso así lo justifique, el Gobierno procederá a indemnizar a los propietarios, de acuerdo con reglamentación que para el efecto establezca el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que, en el marco de la norma antes mencionada, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidió la Resolución 43 del 18 de febrero de 2022, mediante la cual derogó la Resolución número 69 del 25 de febrero de 1997 y reglamentó la indemnización por el sacrificio de animales con Tuberculosis Bovina.

Que el artículo 2º de la resolución antes señalada, establece: "Avalúo. El avalúo del animal a sacrificar será realizado por una Comisión avaluadora, conformada por un funcionario designado por el Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, un funcionario del (ICA) designado por el Gerente General de esta entidad y por el propietario o su delegado. Parágrafo. El propietario deberá llevar a sacrificio el animal avaluado, dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha de haberse diagnosticado la enfermedad.".

Que la directora de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante memorando número 2022-580018206-3, solicitó la modificación del artículo 2º de la Resolución número 43 de 2022, justificando lo siguiente:

La Tuberculosis Bovina es una enfermedad infectocontagiosa de curso crónico, producida por bacterias del género Mycobacterium, específicamente la especie bovis, estas especies guardan una estrecha relación como las bacterias causantes de la tuberculosis humana y aviar. Es una enfermedad muy importante en salud pública y una zoonosis de alto riesgo de salud ocupacional, por lo anterior el trabajo que se viene...

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