Resolución número 00367 de 2024, por la cual se modifica la Resolución número 00354 de 21 de febrero de 2022, se crea un Grupo Interno de Trabajo temporal y se asignan responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil) - 4 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027002677

Resolución número 00367 de 2024, por la cual se modifica la Resolución número 00354 de 21 de febrero de 2022, se crea un Grupo Interno de Trabajo temporal y se asignan responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52688

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8º del Decreto número 1294 de 2021, el Decreto 2597 de 2022 y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos del presente acto administrativo, Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y operar las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad.

Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Aerocivil, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.

Que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto número 1294 de 2021, son funciones de la Aerocivil, entre otras: "... 20. Dirigir, planificar, operar, mantener y proveer, en lo de su competencia, los servicios de navegación aérea y los servicios aeroportuarios; 21. Asegurar el desarrollo de la gestión de la seguridad operacional y de la seguridad de la aviación civil, y, 22) Ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia...".

Que el mismo Decreto en su artículo 8º numeral 14, faculta al Director General para "Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Aerocivil".

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el artículo 211 Constitucional estableció que corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, establece que "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes (...)".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 prescribe que: "Las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente...

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