Resolución número 004078 de 2018, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. 'Emdisalud' E.S.S., identificada con NIT 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013 - 23 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 726120893

Resolución número 004078 de 2018, por la cual se prorroga el término de la medida preventiva de Vigilancia Especial ordenada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. 'Emdisalud' E.S.S., identificada con NIT 811.004.055-5, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín50602

El Superintendente Nacional de Salud, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud se define como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

Que en virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley.

Que el numeral 1 del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, consagra la vigilancia especial como una medida encaminada a evitar que una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia incurra en causal de intervención forzosa administrativa o para subsanarla y dispone que, en virtud de dicha medida, la Superintendencia puede establecer requisitos para la vigilada, que debe cumplir con el fin de enervar los hallazgos que dieron lugar a su imposición.

Que el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, dispuso que el Superintendente Nacional de Salud podrá ordenar o autorizar a las entidades vigiladas, la adopción individual o conjunta de las medidas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con el fin de salvaguardar la prestación del servicio público de salud y la adecuada gestión financiera de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que el artículo 2.5.5.1.9 del Decreto 780 de 2016 dispone que las medidas cautelares y la toma de posesión de bienes, haberes y negocios, se regirán por las disposiciones contempladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y serán de aplicación inmediata. En consecuencia, el recurso de reposición que procede contra las mismas no suspenderá la ejecución del acto administrativo.

Que el artículo 2.5.2.2.1.1 del Capítulo 2 Sección 1 del Decreto 780 de 2016, estableció las condiciones financieras y de solvencia de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, así como los criterios generales para que la información financiera reúna las condiciones de veracidad, consistencia y confiabilidad necesarias para la adecuada y eficaz inspección, vigilancia y control.

Que el artículo 2.5.2.2.1.15 del Decreto 780 de 2016, dispone que el incumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia dentro de los plazos allí previstos, dará lugar a la adopción de las medidas correspondientes por parte de la Superintendencia Nacional de Salud de conformidad con sus competencias.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, mediante Resolución 2556 del 31 de diciembre de 2013, adoptó medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "Emdisalud" E.S.S., por el término de un (1) año.

Que mediante las Resoluciones 4152 del 26 de diciembre de 2014, 1109 del 26 de junio y 002809 del 29 de diciembre de 2015, 000867 del 30 de marzo, 2923 del 29 de septiembre de 2016, 00549 del 31 de marzo y 004917 del 29 de septiembre de 2017, la Superintendencia Nacional de Salud prorrogó el término de la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "Emdisalud" E.S.S.

Que la Resolución 004917 del 29 de septiembre de 2017 citada en el párrafo anterior, prorrogó la medida preventiva de vigilancia especial a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "Emdisalud" E.S.S. hasta el 31 de marzo de 2018.

Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Resolución 002300 del 9 de agosto de 2016 limitó la capacidad para realizar nuevas afiliaciones y aceptar traslados a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "Emdisalud" E.S.S., en medida preventiva de vigilancia especial, ordena mediante Resolución 2556 de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1184 de 2016.

Que de conformidad con lo consagrado en el artículo 26 de la Ley 1797 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 002923 del 29 de septiembre de 2016, adicional a prorrogar la medida de vigilancia especial, removió al revisor fiscal de Emdisalud y designó como Contralor para la medida preventiva de vigilancia especial a la firma Sociedad de Auditorías & Consultorías SAS - SAC Consunltig SAS, con NIT 819.002.575-3, representada legalmente por el doctor Never Enrique Mejía Matute, identificado con cédula de ciudadanía número 15681157, quien tomó posesión el 6 de octubre de 2016, según Acta de Posesión S.D.M.E. número 025 de 2016.

Que la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales, presentó al Comité de Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, en sesión del 23 de marzo de 2018, concepto técnico de seguimiento a la medida preventiva de vigilancia especial adoptada a la Empresa Mutual para el Desarrollo Integral de la Salud E.S.S. "Emdisalud" E.S.S., en el cual informa lo siguiente:

· La entidad posee un riesgo significativo de liquidez, teniendo en cuenta que los activos líquidos o convertibles en...

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