Resolución número 00409 de 2023, por medio de la cual se crea el Equipo de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes - 25 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942422980

Resolución número 00409 de 2023, por medio de la cual se crea el Equipo de Investigación de Delitos Priorizados cometidos contra Niños, Niñas y Adolescentes

EmisorVarios - Fiscalía General de la Nación
Número de Boletín52498

El Fiscal General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, en especial, las que le confieren el numeral 25 del artículo 4º, y el artículo 45 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 250 de la Constitución Política y 66 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Ley 1826 del 2017, corresponde a la Fiscalía General de la Nación el ejercicio de la acción penal e investigar los hechos que revistan las características de un delito.

Que el artículo 44 de la Constitución Política reconoce un catálogo de derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, consagra el principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado para asistir y proteger a la niñez, y establece que "[l]os derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás".

Que la Ley 12 de 1991, aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley I 098 de 2006, por la cual se expidió el Código de Infancia y Adolescencia, establecen el principio del interés superior del niño. A su vez, el artículo 7º de la Ley 1098 de 2006 señala que "la protección integral [de los niños, niñas y adolescentes]

se materializa en el conjunto de políticas, planes, programas y acciones que se ejecuten en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal con la correspondiente asignación de recursos financieros, físicos y humanos".

Que la Ley 2205 de 2022, "por medio de la cual se modifican los artículos 175 y 201 de la Ley 906 de 2004 (...)" estableció en el parágrafo 2 del artículo 3º que "la Fiscalía General de la Nación contará con una Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra la Infancia y la Adolescencia, con equipos técnicos y profesionales suficientes e idóneos del Cuerpo Técnico de Investigación para desarrollar el programa metodológico trazado por el ente acusador" y que "esta Unidad Especial funcionará de conformidad con lo normado en la ley y en el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación".

Que si bien la precitada ley creó la Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra la Infancia y la Adolescencia en la Fiscalía General de la Nación, no incluyó esta dependencia en la estructura orgánica y funcional de la Entidad, definida en el artículo 2º del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el artículo 25 del Decreto Ley 898 de 2017.

Que la Ley 2205 de 2022 no determinó la conformación, ubicación ni la competencia de la Unidad Especial de Investigación de delitos priorizados cometidos contra la Infancia y la Adolescencia.

Que el artículo 6º ibidem otorgó el "término perentorio de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para que la Fiscalía General de la Nación proceda con la reglamentación e implementación de lo aquí previsto, sin embargo, tal y como lo resaltó la Corte Constitucional en Sentencia C-245 de 2001, "la estructura y determinación de competencias internas de la Fiscalía General de la Nación son materias del resorte de las de leyes ordinarias".

Que el...

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