Resolución número 004373 de 2017, por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) - 2 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696175689

Resolución número 004373 de 2017, por la cual se establecen los términos y condiciones para el desarrollo de la operación de compra de cartera con cargo a los recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50405

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en el parágrafo del artículo 9º de la Ley 1608 de 2013, el artículo 2.5.2.2.2.10 del Decreto número 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 del Decreto número 4107 de 2011 creó dentro del Fondo de Seguridad y Garantía (Fosyga), la Subcuenta de Garantías para la Salud con el objeto, entre otros, de generar liquidez a las instituciones del sector salud, a fin de garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud, facultando a este Ministerio para reglamentar los términos y condiciones que permita la administración de dicha Subcuenta;

Que el artículo 9º de la Ley 1608 de 2013 establece que los recursos asignados a esa Subcuenta, se podrán utilizar de manera para la compra de cartera reconocida a instituciones prestadoras de servicios de salud con entidades promotoras de salud, para tal efecto, este Ministerio reglamentará el procedimiento para implementar lo allí dispuesto;

Que el artículo 10 del Decreto número 1681 de 2015, compilado en el artículo 2.5.2.2.2.10 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social concede a este Ministerio la facultad para definir los términos, objeto, condiciones, plazos, tasas, garantías exigidas y periodos de gracia para realizar las operaciones de compra de cartera;

Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), fue creada mediante el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, entidad a la cual se asignó, entre otras funciones, la de desarrollar los mecanismos establecidos en los artículos 41 del Decreto-ley 4107 de 2011 y de la Ley 1608 de 2013;

Que el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, al señalar la destinación de los recursos que administrará la ADRES, contempló en el segundo literal j), las finalidades señaladas en el artículo 9º de la Ley 1608 de 2013, gasto que se podrá destinar en operaciones de compra de cartera, siempre y cuando, en la respectiva vigencia se encuentre garantizada la financiación del aseguramiento en salud;

Que en razón al inicio de operación de la ADRES y con el fin de coordinar las gestiones a realizar entre este Ministerio y esa Entidad alrededor de la compra de cartera, se hace necesario establecer los términos y condiciones para el desarrollo de esta a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con cargo a los recursos administrados por la ADRES;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, los criterios, condiciones y plazos para la compra de cartera a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con cargo a los recursos administrados por la ADRES y su posterior pago por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las Cajas de Compensación Familiar (CCF), que administren este último régimen.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán a las IPS de naturaleza pública debidamente habilitadas y registradas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud; a las IPS privadas o mixtas, debidamente habilitadas y que tengan más de cincuenta (50) camas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud; a las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, y a las CCF que administren este último régimen y a la ADRES.

Parágrafo 1º. No podrán acogerse a lo aquí dispuesto las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las CCF que administren este último régimen, que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia

Nacional de Salud o que hayan solicitado su retiro voluntario de la operación del aseguramiento. Tampoco podrán acogerse a lo aquí dispuesto las IPS que tengan vínculo de propiedad entre las EPS y/o CCF deudora.

Parágrafo 2º. Aquellas EPS o CCF que se encuentren incumpliendo los indicadores de permanencia establecidos en los artículos 2.5.2.2.1.5, 2.5.2.2.1.7, 2.5.2.2.1.9, 2.5.2.2.1.10 del Decreto número 780 de 2016 y que son publicados por la Superintendencia Nacional de Salud en su último "Informe de Seguimiento Indicadores Financieros de Permanencia para EPS", podrán presentar solicitud, pero será puesta a consideración de la instancia interna, definida por este Ministerio, con el objeto de que se profiera recomendación sobre la operación de compra de cartera.

Artículo 3º Apertura operación compra de cartera.

Este Ministerio una vez haya evaluado la garantía de la financiación del aseguramiento en salud para la vigencia respectiva, establecerá si es viable realizar una operación de compra de cartera, su monto y fecha de apertura para la recepción de solicitudes.

La ADRES definirá los plazos de la operación de compra de cartera y los publicará en su página web.

Artículo 4º Criterios para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera.

Para la evaluación de las solicitudes de compra de cartera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  1. La disponibilidad de recursos para la compra de cartera en el presupuesto de la Unidad de Recursos Administrados (URA) de la ADRES.

  2. En la autorización de las operaciones y de existir limitación de recursos, se tendrá en cuenta, en primer lugar, a los prestadores de servicios de salud públicos, mixtos y fundaciones; en segundo lugar, a los privados que tengan habilitados servicios de urgencias de alta complejidad y, finalmente, a los prestadores que remitan el compromiso de pago suscrito en las mesas de saneamiento organizadas por los departamentos o distritos en virtud de la Circular número 030 Conjunta, suscrita por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.

    La cartera a tener en cuenta será la de mayor antigüedad que se encuentre reconocida. No se tendrán en cuenta las facturas correspondientes a cartera menor a 60 días.

  3. El valor máximo a aprobar por IPS no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor determinado para la operación de compra de cartera. El valor mínimo de cada solicitud no podrá ser inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000) moneda corriente.

  4. El valor total de la compra de cartera originada en...

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