Resolución número 00455 de 2024, por la cual se modifica la Resolución número 00354 de 21 de febrero de 2022 por la cual se crean los grupos internos de trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - 15 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028448289

Resolución número 00455 de 2024, por la cual se modifica la Resolución número 00354 de 21 de febrero de 2022 por la cual se crean los grupos internos de trabajo y se le asignan sus responsabilidades, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín52699

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 8º del Decreto número 1294 de 2021, el Decreto número 2597 de

2022 y

CONSIDERANDO:

Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante y para todos los efectos del presente acto administrativo, Aerocivil), es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Es la autoridad aeronáutica en todo el territorio nacional y entre otros, regula, administra, vigila y controla el uso del espacio aéreo colombiano; coordina las relaciones de la aviación civil con la aviación de Estado; presta servicios aeronáuticos y, con carácter exclusivo, desarrolla y opera las ayudas requeridas para que la navegación en el espacio aéreo colombiano se efectúe con seguridad; reglamenta y supervisa la infraestructura aeroportuaria del país, y administra directa o indirectamente los aeropuertos de su propiedad.

Que de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el representante legal, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de la Aerocivil, podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.

Que de acuerdo con el artículo 4º del Decreto número 1294 de 2021, son funciones de la Aerocivil, entre otras: "... 20. Dirigir, planificar, operar, mantener y proveer, en lo de su competencia, los servicios de navegación aérea y los servicios aeroportuarios; 21. Asegurar el desarrollo de la gestión de la seguridad operacional y de la seguridad de la aviación civil, y, 22) Ejecutar las actividades necesarias para administrar, mantener y operar la infraestructura aeronáutica de su competencia...".

Que el mismo Decreto en su artículo 8º numeral 14, faculta al Director General para ""Organizar grupos internos de trabajo, comités, comisiones e instancias de coordinación internas para el mejor desempeño de las funciones de la Aerocivil".

Que uno de los objetivos estratégicos de la Aerocivil es asegurar el diseño, operación, mantenimiento y actualización de los Sistemas de Gestión de Seguridad Operacional (SMS) y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Aviación Civil (Sems) y establecer políticas para mitigar riesgos en la adecuada prestación de los servicios a la Navegación Aérea y Aeroportuarios.

Que existe el personal para atender las necesidades del grupo de trabajo que se establece en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar

el artículo 1º de la Resolución número 354 de 21 de febrero de 2022, así:

""Artículo 1º. Grupos Internos de Trabajo. Se conforma al interior de la estructura organizacional y de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil- Aerocivil, los siguientes Grupos Internos de Trabajo, con su respectiva ubicación:

(...)

Artículo 2º Modificar el artículo 30.

Grupo SMS/SeMS Servicios a la Navegación Aérea y Aeroportuarios. Son responsabilidades del grupo SMS/SeMS Servicios a la Navegación Aérea y Aeroportuarios:

1. Estructurar, mantener, orientar y operar el Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Aviación Civil (SeMS) de conformidad con los RAC aplicables en materia de servicios de navegación aérea y aeroportuarios en todos los niveles de la Aerocivil.

2. Preparar, publicar, mantener y aplicar manuales, guías, procedimientos y otra documentación que sea requerida para la operación del SMS y SeMS, como corresponde para la Política y Objetivos, la Gestión de Riesgos, el Aseguramiento, la Promoción, la Investigación de Eventos de Seguridad, entre otros.

3. Mantener actualizados los datos, información y documentación del SMS y SeMS para el correcto monitoreo, seguimiento y gestión de reportes.

4. Desarrollar y administrar tableros de control que permitan demostrar e indicar claramente y tan cerca del tiempo real como sea posible a todas las partes interesadas los indicadores, metas de rendimiento y activadores...

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