Resolución número 004624 de 2016, por la cual se dispone la actualización del plan de aplicación de los recursos de que tratan los artículos 2º de la Ley 1608 de 2013 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicidad de su entrega, se adoptan unos anexos técnicos y se sustituyen los Anexos Técnicos número 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013 - 3 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 650558105

Resolución número 004624 de 2016, por la cual se dispone la actualización del plan de aplicación de los recursos de que tratan los artículos 2º de la Ley 1608 de 2013 y 21 de la Ley 1797 de 2016, se modifica la periodicidad de su entrega, se adoptan unos anexos técnicos y se sustituyen los Anexos Técnicos número 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50015

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1608 de 2013 definió, entre otros aspectos, medidas para mejorar el flujo de recursos y la liquidez del Sector Salud a través del uso de los saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, aportes patronales y rentas cedidas.

Que en el artículo 12 de la misma normativa, se dispuso que: "(...) para efectos del control del uso adecuado de los recursos a que hace referencia la presente ley, se establece la obligación de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social el plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata esta ley en los términos y condiciones que exija este Ministerio (...)".

Que conforme con lo expuesto, las entidades territoriales reportaron el plan de aplicación de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado a través de los anexos adoptados en las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014.

Que algunas entidades territoriales solicitaron la actualización del plan de aplicación para el reintegro de los recursos no ejecutados, en el marco del artículo 2.6.1.2.6 del Capítulo 2, Título I Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que de acuerdo a lo previsto en el artículo 46 de la Ley 715 de 2001, se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

Que con la expedición de la Ley 1797 de 2016, se estableció en el numeral 4 del artículo 21, que los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado se podrán utilizar, además de los usos definidos en el artículo 2º de la Ley 1608 de 2013, en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta.

Que en razón a lo expuesto, se hace necesario efectuar la actualización del plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado, adoptar los anexos técnicos para reportar dicha actualización y su ejecución y, en consecuencia sustituir los Anexos 4 y 5 de la Resolución 292 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º

Procedencia de la actualización del Plan de Aplicación de los Recursos de que trata la Ley 1608 de 2013 y la Ley 1797 de 2016. Los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, que a través de los anexos técnicos de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014, reportaron la utilización de los saldos de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado en el marco del artículo 2º de la Ley 1608 de 2013, deben actualizar el plan de aplicación únicamente en los siguientes casos:

  1. En el evento en que las entidades territoriales determinen la aplicación de excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que participen las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta.

  2. Las entidades territoriales que no devolvieron y no registraron dentro de sus contingencias los recursos no ejecutados, que debieron ser reintegrados conforme lo prevé el artículo 2.6.1.2.6 del Capítulo 2 del Título I de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), que en el marco del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 se destinaron a financiar las acciones de promoción y prevención del Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado.

  3. Las entidades territoriales que consideren necesario el cambio de la destinación de los excedentes no ejecutados de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado en alguno de los usos establecidos en el artículo 2º de la Ley 1608 de 2013 y el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, siempre que estén incorporados en el plan de aplicación reportado al Ministerio en el marco de las Resoluciones 292 de 2013 y

    2472 de 2014.

  4. Las entidades territoriales que reportaron contingencias en el plan de aplicación de la Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014, y que a la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren liberadas de compromisos, podrán aplicar dicho saldo en el marco de lo dispuesto en los artículos 2º de la Ley 1608 de 2013 y 21, numeral 4, de la Ley 1797 de 2016; para lo cual deberán remitir los paz y salvos expedidos por las respectivas entidades, en los que se demuestre la no existencia de estas contingencias.

    Parágrafo. Las entidades territoriales solamente podrán cambiar la destinación de los excedentes aplicados no ejecutados a la entrada en vigencia de la presente resolución, en el marco del artículo 2º de la Ley 1608 de 2013.

Artículo 2º Reporte de la actualización del Plan de Aplicación.

Las entidades territoriales, que efectúen la actualización del plan de aplicación, en los términos del artículo anterior, deberán diligenciar el Anexo Técnico número 1 de esta resolución, teniendo en cuenta la información reportada en cumplimiento de las Resoluciones 292 de 2013 o 2472 de 2014, para lo cual este Ministerio publicará en la página web un consolidado del plan de aplicación y ejecución de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado.

Los municipios remitirán el Anexo Técnico número 1 a los departamentos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, para que estos, consoliden la información en el Anexo Técnico número 2 del presente acto administrativo, y lo envíen a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del formato diligenciado por parte de estos últimos.

Los distritos remitirán el Anexo Técnico número 1 de la presente resolución, directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los mismos quince (15) días hábiles que se conceden a los municipios para reportar a los departamentos.

Parágrafo. El plan de aplicación de recursos que reporten las entidades territoriales en virtud de lo previsto en este artículo, reemplazará el plan de aplicación remitido en cumplimiento de las Resoluciones 292 de 2013 y 2472 de 2014.

Artículo 3º Reporte de Ejecución de los Excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado.

Los representantes legales de los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, que reportaron el plan de aplicación de los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado, deberán reportar la ejecución de estos recursos con una periodicidad trimestral, en los Anexos Técnicos número 3 y 4 de la presente resolución.

Los municipios remitirán a los departamentos, el Anexo Técnico número 3, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, para que estos, consoliden la información en el Anexo Técnico número 4 de la presente resolución, y lo envíen a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del término para el reporte de los municipios, acompañado del Anexo Técnico número 3.

Los distritos remitirán el Anexo Técnico número 3 de la presente resolución, directamente a la Dirección de Financiamiento Sectorial, dentro de los mismos cinco (5) días hábiles que se conceden a los municipios para reportar a los departamentos.

Parágrafo. En aplicación del presente artículo, los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, deberán reportar cada trimestre la información de la ejecución acumulada.

Artículo 3º Vigencia y derogatorias.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye los Anexos número 4 y 5 de la Resolución 292 de 2013.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2016. El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe.

INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO "DETERMINACIÓN DEL USO DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA"

INSTRUCCIONES GENERALES:

· La Entidad Territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 21.

· Los valores requeridos deben ser ingresados sin utilizar puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice el punto como separador de decimales.

· Se recomienda revisar la información publicada por este Ministerio en el marco del artículo 1º de la presente resolución.

· Se recomienda revisar atentamente el plan de aplicación reportado al Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de las Resoluciones 292 de 2013 o 2472 de 2014;

· Tenga en cuenta que en el campo número 8 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo número 4 con lo registrado en los campos número 5, 6 y 7.

· Tenga en cuenta que en el campo número 15 se debe registrar la sumatoria de los campos número 16, 17, 18, 19 y 20.

· Los municipios en forma obligatoria deberán diligenciar integralmente el formato y enviar al departamento el Anexo número 1. Formato "DETERMINACIÓN DE USO

DE RECURSOS DE SALDOS DE LA CUENTA MAESTRA", dentro de los plazos establecidos.

· Los distritos en forma obligatoria, deberán diligenciar integralmente el formato y enviar a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social a través del correo cuentasmaestras@minsalud.gov.co, dentro de los plazos establecidos.

INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:

1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial

-DIVIPOLA DANE. Ejemplo: Agua de Dios - Cundinamarca 25001

2. NOMBRE...

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